Gratificaciones 2009 y 2010 liberadas de Aportaciones y Contribuciones

Gratificaciones 2009 y 2010 liberadas de Aportaciones y Contribuciones

Mediante Ley N° 29351 se ha dispuesto que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.

El monto que los empleadores debían abonar por concepto de aportes a la Seguridad Social (ESSALUD) en relación con dichas Gratificaciones será pagado directamente a los trabajadores como Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto            avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas              jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena  Morales Mailhe    mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala        ddelavega@garciasayan.com.pe


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97 Responses to “Gratificaciones 2009 y 2010 liberadas de Aportaciones y Contribuciones”


  • ANTE TODO UN SALUDO COORDIAL, Y AGRADEZCO DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA DADA.

    Deseo saber si los trabajadores del sector público nos encontramos favorecidos con esta ley, por que no esta muy claro de quienes serán los beneficiarios.

    La Ley N° 29351 si es aplicable a los trabajadores del Sector Público. El artículo 2° de la norma establece que los Aguinaldos o Gratificaciones que perciban estos trabajadores no estarán afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los autorizados por la ley o por el propio trabajador.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Cinthya Méndez

    Muchas gracias por su respuesta de antemano.

    Deseo saber si tambien se encontrarian inafectos los pagos por Seguro complementario de trabajo de riesgo y el pago al Senati.

    La Ley N° 29351 establece que las gratificaciones no se encuentran afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna.
    Por su naturaleza, los pagos al seguro complementario de trabajo de riesgo con aportes y los pagos al SENATI son contribuciones, por tanto, las gratificaciones estarían inafectas del pago de los mismos. Sin embargo, nuestra sugerencia es esperar a la norma reglamentaria que, entendemos, está próxima a ser publicada.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from jose

    estimados señores, en la cia donde trabajo nos depositaban mensualmente 1/6 de la gratificacion todos los meses, haciendo alli tambien los descuentos por 5ta categoria y AFP, la pregunta es si la compañia ya pago esos descuentos, estos pagos pueden ser reembolsables o si ya se hicieron los pagos ya se pago al fisco.

    De antemano gracias por su respuesta

    saludos

    Jose Palacios

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2009-TR, la inafectación dispuesta por la Ley N° 29351, no comprende a las retenciones por impuesto a la renta, ni se aplica a las gratificaciones adelantadas que hubiesen sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley (2 de mayo de 2009). Por tanto, los pagos de gratificación adelantada realizados a partir de la fecha señalada, no debieron estar afectos al pago de AFP. Dado que la empresa retuvo y pago indebidamente a la AFP, debe tramitar la devolución.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from ILIADI REVILLA

    Estimados Señores, el Reglamento de la Ley 29531 ha dispuesto que la inafección también es aplicable a los regímenes especiales. En ese sentido, como se aplica dicha inafección a los trabajadores del sctor agrario los cuales dentro de su remuenración diaria, semanal o mensual se encuentra la gratificación y la CTS. Siendo mas precisos cual es la proporción que hay que tomar de dicha remnneración que corresponde a las Gratificaciones. Gracias

    La respuesta a su pregunta se responde en el Reglamento de la Ley, el mismo que aparece comentados en otro post que le sugerimos revisar.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from CELESTHE SALAZAR RIVERA

    SOY PERSONAL CONTRATADO DEL SECTOR PUBLICO BAJO EL REGIMEN CAS, QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS.

    GRACIAS POR LA ATENCION BRINDADA.

    La ley y el reglamento sobre el Aguinaldo de julio de 2009 excluyen expresamente a las personas contratadas bajo el régimen CAS.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from ricardo

    soy funcionario de una municipalidad pero mi resolucion salio el 08 de junio me corresponde la gratificacion o un proporcional

    gracias

    Para que proceda el pago del aguinaldo, la ley exige que el trabajador tenga no menos de 3 meses de servicios al 30 de junio.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Olga Bayona Loro

    Buenas tardes solo quiero saber si a los trabajadores de la 19990 nos corresponde el aguinaldo completo o tambien es recortado.
    Por otro lado los jubilados su aguinaldo es segun su sueldo mensual o tambien deben recibir los 500 soles completos gra cias por su informacion, son preguntas que tambien me las hacen y no se responder aun por que parece que no està clara la informacion por los medios de comunicación, muy amable.

    Los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19990 perciben como gratificación el mismo monto de su pensión. Entendemos que la ONP ha hecho una consulta al MEF para confirmar esta información.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Julio LLica

    Buenos dias, una consulta. soy profesor de Educación Primaria que laboré desde el 02 de marzo al 29 de junio ininterrumpidamente, me corresponde gratificacion por fiestas patrias? o parte de ella?

    La CTS es un beneficio que corresponde al régimen laboral privado, regido por el Decreto Legislativo N° 728. Usted tendrá derecho a percibir este beneficio, siempre que se encuentre dentro de dicho régimen laboral. Si usted pertenece al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, se le aplican normas distintas para sus beneficios.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Mercedes Salas

    Saludos.
    Soy personal nombrado del ministerio de salud y deseo saber porque NO tenemos CTS.
    Gracias por su respuesta.

    La CTS es un beneficio que corresponde al régimen laboral privado, regido por el Decreto Legislativo N° 728. Usted pertenece al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276 en el que el beneficio se sujeta a normas distintas.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from levi

    buenos días quisiera saber lo siguiente, vengo trabajando un mes en una empresa privada me corresponde la gratificacion de um mes o tengo que esperar hasta diciembre., porque sólo me pagaron 94. 00 soles por un mes

    Si trabajo un mes completo en el semestre enero-junio de 2009, le corresponde recibir como Gratificación de julio el equivalente a 1/6 de su remuneración mensual.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Andres Salome

    Ante todo un saludo y agradezco su respuesta.
    Doctor Varrillas en el caso de los trabajadores que tienen retencion judicial, cual seria la situacion legal.
    En porcentaje de la devolucion al trabajador estaria afecto?
    Muchas gracias por la respuesta.
    Andres

    Depende del texto expreso del mandato judicial, el mismo que debe aplicarse literalmente.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from lino arbajal

    Buen dia Sñrs. Tengon una consulta yo entre a laboral al sector privado el 01 marzo de este año, ¿Me corresponderia la gratificacion?.
    Muchas gracias por la respuesta.
    lino

    Le corresponde recibir la Gratificación de manera proporcional al tiempo laborado.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Eduardo

    Buenas tardes:
    Me encuentro trabajando en una empresa desde fines de Mayo de este año. El punto radica en que, de acuerdo a lo que leo en la respuesta anterior, me corresponde gratificación pero no me ha tocado.Adicionalmente, me han hecho firmar contrato (renovable cada mes) pero hasta la fecha y a pesar de mi insistencia, no me han entregado una copia, ni asi tampoco copia de mis boletas por lo que ya quisiera generar un reclamo. ¿Tendría respalo legal lo que pienso hacer?

    Usted puede solicitar que se practique una Inspección en su centro de trabajo a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de su empleador.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from José Antonio

    Quisiera saber si quienes cobramos con recibos por honorarios tenemos derechos a la gratificación.
    Además tengo varios años trabajando en el mismo lugar y nunca he recibido eso.

    Las Gratificaciones son sólo para quienes tienen una relación laboral. En aquellos casos en que se demuestra que la relación contractual civil esconde una relación laboral, es posible exigir el pago de las Gratificaciones.

    GARCIA SAYAN ABAOGADOS

  • Comment from LADY

    Buenas tardes, mi consulta es la sgte. la empresa se rige bajo la ley de la mype en la que se establece el pago de 1/2 sueldo como gratificación, mi pregunta es a este 1/2 sueldo tambien se le agraga 1/2 asignacion familiar o completa (10%) del total de la remuneracion?

    Gracias por su respuesta

    La gratificación es el 50% de la remuneración. Por remuneración se entiende el básico + la asignación familiar. Así que debió recibir 50% del básico y 50% de la asignación familiar.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from FRANK

    BUENAS NOCHES:
    ANTE TODO MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA QUE ME PUEDE BRINDAR.
    SOY TRABAJADOR DE UNA EMPRESA PRIVADA DE HACE 1 AÑO Y SE TERMINO MI CONTRATO EN MAYO 2009 MI PREGUNTA ES SI EN LO QUE ES MI GRATIFICACIONES TRUNCAS DE ENERO A MAYO ES JUSTO QUE SE ME DESCUENTE EL 9% DE ESSALUD O ME LO TENDRIAN Q HABER PAGADO A MI YA QUE LA LEY DICE QUE ESTAN INAFECTAS AL 9% Y QUE ES UN BONO EXTRAORDINARIO? GRACIAS

    La norma sobre inafectaciones entró en vigencia el 2 de mayo de 2009, así que cualquier pago de gratificaciones efectuado desde dicha fecha debió estar sujeto a la inafectación y a la bonificación extraordinaria del 9%.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Paolo Vega

    Buen dia, Actualmente vengo trabajando 9 meses en una empresa bajo un contrato de servicio especifico que he renovado el mes pasado, quisiera saber si me corresponde gratificacion por fiestas patrias y cuanto vendria a ser, ya que no me han hecho el deposito. Gracias de antemano

    Sí le corresponde la gratificación de Fiestas Patrias. El monto de la gratificación sería equivalente a una remuneración no sujeta a descuentos por aportes o contribuciones (salvo impuesto a la renta), más el 9% como bonificación extraordinaria (monto destinado a ESSALUD).

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from monica

    Buenos dias quiero saber; se que es muy tarde pero en el mes de julio 2009 me pagaron normal mi sueldo completo sin descuento pero tengo entendido que tambien tenian que pagarme lo que el empleador paga por essalud 9% como bonificacion extraordinaria y no lo hicieron…tengo laborando aqui dos años en planilla… que puedo hacer

    De acuerdo a lo establecido en la norma sobre la inafectaciones de las gratificaciones, el 9% de la remuneración que el empleador pagaba a ESSALUD debió entregarlo a los trabajadores como bonificación extraordinaria.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Isabel

    Muchas gracias de antemano por su respueta:
    Se nos ha pagado la gratificación de julio solo el 50% el otro 50% en setiembre: El caso es que la inafectación a que hace referencia la ley se va aplicar a partir de la vigencia de la ley, y nos dicen que solo va estar inafecta los meses de mayo y junio. De enero a abril va estar afecta a descuentos. Esto es correcto?

    Es correcto, la norma sobre inafectaciones entró en vigencia el 2 de mayo de 2009, así que cualquier pago de gratificaciones efectuado antes de dicha fecha se realizó normalmente.
    Ahora bien, si el pago total de la gratificación se realizó en julio, toda la gratificación debío estar inafecta.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from oscar ramos peña

    De ante mano gracias, tengo 5 años de aportacion en una afp ¿ se puede solicitar la devolucion integra de lo aportado? ya que no tengo vinculo laboral con ninguna empresa actualmente ni pienso tenerlo, que me recomiendan… gracias

    A la fecha no existe norma alguna permita la devolución de aportes a personas que aportaron sólo por corto tiempo y que por ello no han generado derecho a percibir pensión, puesto que se considera que pueden volver a trabajar y seguir aportando.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from norma

    Agradezco anticipadamente su atención.En la ley 29351 no se especifico a que regimenes laborales comprendia esta inafectación, sin embargo, en el reglamento incluye a los regimenes especiales.¿Se encuentra considerado el agrario dependiente?.Si la remuneracion de este regimen por ley esta integrada por gratificacion y CTS de manera permanente, entonces ¿como se aplicaria la inafectacion, en caso de corresponder?

    Respuesta: La inafectación establecida en la Ley N° 29351 comprende a todos los régimen especiales conforme lo señala el articulo 7° de su Reglamento, D.S. N° 007-2009-TR. Para la aplicación de la inafectación se debe distinguir qué parte de la remuneración corresponde a gratificación y aplicar la inafectación sobre dicha parte.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Milagros

    Buenas tardes. Agradezco la respuesta que puedan brindarme. Vengo laborando desde Enero de este año en una EIRL (es un estudio de traducciones), existe un gerente y somos 4 trabajadores, pero yo soy la que “genero” ingresos porque soy la traductora. Cumplo un horario, en julio recibi de “gratificacion” 100 soles más (me pagan 700). No es toy en planilla. No giro recibo porque segun el gerente no le conviene porque ellos giran factura. Sin embargo, he decido empezar a girar mi recibo este mes. ¿Tengo derecho a estar en planilla? ¿Si giro recibo por honorarios, tengo derecho a gratificaciones completas o solo la mitad, tengo derecho o a un seguro de salud?
    Gracias nuevamente y espero su pronta respuesta para saber el siguiente paso a seguir.

    Respuesta:

    Si usted se encuentra subordinada y cumple un horario de trabajo, en principio debería encontrarse incluida en planillas y percibir todos los beneficios que por ley corresponden a los trabajadores (lo que incluyen la gratificación completa y el seguro). Sin embargo, si usted brinda sus servicios como profesional independiente, podría ser considerada como sujeta a la llamada “cuarta-quinta”, que es tratada como una persona independiente (cuarta), pero tributa como dependiente (quinta).  

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from cabos valle Ivan

    Ante todo, gracias por la respuesta, vengo trabajando casi tres meses en calidad de prueba siendo remunerado con un integro de 550.00 nuevos soles y al parecer no me van a renovar contrato despues de los tres meses, quiero saber si he tenido derecho a que mi empleador me haya inscrito en los regimenes de seguridad social y afp y haber realizado estos por aportes o contribuciones durante los tres meses que durara mi contrato. Gracias

    Respuesta:

    La obligación de aportar a los sistemas de seguridad social (salud y pensiones) se genera desde el primer día de trabajo, al igual que el resto de derechos y beneficios laborales, con excepción de la indemnización por despido arbitrario. Para la percepción de dicha indemnización en caso de despido arbitrario es necesario que el trabajador .

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Guissela

    Muchas gracias de antemano por su ayuda. Mi consulta es referente a los beneficios que me toca recibir si tengo un contrato que vence el 31 de Octubre, el cual no será renovado. Me toca recibir parte de la gratificación de Diciembre tambien? Qué es lo que debo de hacer si me quieren hacer firmar un documento donde indique que estoy renunciando por propia voluntad y no es asi? Eso es correcto?

    Respuesta:

    En primer lugar, si usted está sujeto a un contrato a plazo fijo, su cese se producirá por el vencimiento del plazo pactado, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno de renuncia.
    A su cese, usted tendrá derecho a percibir la parte proporcional de todos los beneficios legales por el tiempo trabajado (gratificaciones, CTS, vacaciones, etc).  

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from medalid

    muy buenas tardes mi pregunta es la siguiente quisiera saber cuantos meses tengo que estar trabajando para poder recibir mi gratificacion completa

    Es necesario trabajar de enero a junio y de julio a diciembre para percibir completas cada una de las dos Gratificaciones.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Renzo

    Tengo una consulta,yo tengo un aprox de 1 año en planilla en una empresa privada,pero no me dieron la gratificacion del mes de Julio 2009,me dijeron que me lo cancelarian en los siguientes meses y hasta ahora nada.
    Estoy pensando sriamente en enviar una carta notarial a la empresa;desearia saber que pasos debo tomar al respecto…
    De antemano muchas gracias.

    La legislación no contempla el pago parcial o en cuotas de la Gratificación.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Soledad M.

    Buenas Noches, agradeciendo la respuesta, desearia preguntar si la gratificación por navidad vendrá con el el sueldo que cobremos a fines de noviembre? será la gratificación 200 soles? ¿Es cierto que se recibirá 200 soles más extra aparte de la gratificación?

    La Gratificación de Navidad se paga el 15 de diciembre de cada año. La remuneración del mes de diciembre se paga en la oportunidad que corresponda (semana, quincena o mes). El Aguinaldo de S/.200 es sólo para el Sector Público que no percibe el mismo beneficio que el Sector Privado.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from nery

    hola q tal mi consulta es la sgte. si hago un contrato por tres meses tengo derecho a cts,y gratificaciones

    Tiene derecho al pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Maria

    Buenas Tardes, quisiera saber cuanto me corresponde de gratificacion por Navidad si ingrese a trabajar el 18 de Setiembre 2009 aun a empresa privada, y mi contrato vence el 18 de Diciembre 2009 renovable.
    Gracias por su respuesta.

    Le corresponderá la parte proporcional de una remuneración en base al período laborado.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Luis

    De antemano gracias por su respuesta, estoy trabajando en una empresa privado desde el mes de Junio del 2009 mi remuneracion es de 500 como sueldo basico y sobre esto recibo mis comisiones que son entre 500 y 700 soles mensuales, quisiera saber si para el pago de mi aguinaldo de navidad se considerara el monto de el sueldo basico o el moneto total de mi boleta de pago.

    Se computará la remuneración básica más un promedio de sus comisiones siempre que las haya percibido al menos 3 meses en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Lourdes Concha Suasnabar

    Estimados,

    Mucho les agradeceré que me puedan responder la siguiente pregunta:

    Es correcto que una empresa considere la Asignación Familiar para el pago de las gratificaciones?

    Quedo a la espera de su pronta respuesta,

    De antemano muchas gracias.

    Saludos cordiales,

    Lourdes Concha Suasnábar

    Respuesta:

    En nuestra opinión, la Asignación Familiar tiene efectos remunerativos y, por ello, debe incluirse en el cálculo de las Gratificaciones.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Yackelin

    De antemano agradezco su ayuda
    Laboro en una empresa por contrato bajo el régimen laboral especial de la microempresa, Ley 28015, desde el 19 de febrero 2008, este contrato lo renovaron una vez mas hasta el 01 de febrero 2009.,de alli ya no se renovó. En diciembre de 2007 me pagaron un sueldo completo por navidad a pesar q estaba con recibo de honorarios , en julio y diciembre de 2008 me dieron un sueldo completo por gratificación, ya en julio de este año el gerente me argumentó q no me daria un sueldo por gratificacion por encontrarme bajo este régimen.
    Ah me olividaba decirles q en el contrato figura q laboro de lunes a viernes de 9 a 6 pm para esta empresa., pero esta empresa tiene un arreglo verbal con su socio, (Broker de seguros)para q trabaje de 9 a 13 hrs con el y de 2 a 6 para la otra empresa (Drogueria)

    Está bien esto, q dice la ley de las personas q nos encontramos laborando bajo esta modalidad, me corresponden q me den un sueldo completo por gratificación?

    Respuesta:

    Los trabajadores del régimen de Micro Empresa no tienen derecho al pago de gratificaciones; sin embargo si el empleador ha pagado éstas de acuerdo con el régimen general, no podría modificar el régimen.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from JOSE ROBERTO

    SOY EMPLEADO CIVIL DE LA FAP DE LA LEY 276. SOBRE LA GRATIFICACION Y BONIFICACION DE JULIO Y DICIEMBRE 2009. EL EMPLEADOR NOS DEBE DESEMBOLSAR EL 9% QUE NO SE PAGA A ESSALUD?. POR FAVOR SIRVANSE CONTESTARME. GRACIAS

    Respuesta:

    De acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 29351, la bonificación de julio y diciembre otorgada en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, no está sujeta a aportes a ESSALUD y el empleador debe entregar al trabajador el monto del aporte no realizado como bonificación extraordinaria.

    GARCIA SAYAN- ABOGADOS

  • Comment from Victor Sánchez

    ¿En las empresas constructoras los ingenieros de obra deben recibir la gratificacion de fiestas navideñas?, estando trabajando desde el 16 de junio del 2009, los pagos han sido mediante cheque, pero no se ha firmado ninguna planilla, por que no han emitido ninguna boleta de pago. Se tiene cotrato recien firmado desde el 07 de set-2009 hasta 08 de febrero del 2010.Existe la continuidad de trabajo desde el 16-06-09 hasta la fecha y según contrato hasta el 08-02-2010.

    Respuesta:

    De ser la misma obra si hay continuidad y por tanto derecho al pago de la gratificación. Si no hubiese continuidad existe el derecho al pago de la parte proporcional de la gratificación de setiembre a diciembre.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from wilmer

    quiera que me puedan ayudar por que no se como es eso de las gartificacione y que mses se pagan y si me corresponde por que recien estoy tabajando en una empresa privada hace un mes por favor orientenme, por que al pareser la empresa tiene otras normas y quiera saber asi un poco para saber mis derechoslaborales . gracias por su respuesta .

    Las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se pagan el 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente. Equivalen a una remuneración mensual (en general) en función al tiempo de servicios laborado en el semestre correspondiente. Para percibir la Gratificación hay que haber trabajado al menos un mes calendario completo.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from KATTY LOPEZ

    trabajo como profesora contratada en un auniversidad privada
    los contratos van desde abril julio y de setiembre a diciembre en este ultimo periodo e percibido un promedio de 1200 soles liquido
    me corresponde gratificacion y en que proporcion
    gracias

    De acuerdo a ley, el monto de la gratificación se calcula por meses completos de servicios, así que la gratificación equivale a 1/6 por cada mes completo laborado en los períodos enero-junio y julio-diciembre.

    GARCIA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Sonia

    Llevo trabajando 9 meses y medio en una empresa privada, los 6 primeros meses era empleada de 6 horas al 7mo mes me cambiaron las condiciones laborales y subi a empleada de 8hras. para esto me liquidaron el contrato de 6hras.¿Recibire mi gratificacion en relación a los 9 meses que llevo trabajando o sólo en relacion a los 2 meses que llevo como empleada de 8 horas?

    La legislación no exige un mínimo de horas laboradas para percibir la Gratificación. La Gratificación se abona teniendo en consideración la remuneración vigente al 15 de julio o al 15 de diciembre.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Julissa

    Buenas tardes,
    Muchas gracias desde ya por la ayuda brindada, mi consulta es la siguiente:
    Recién me cambié de trabajo, en mi contrato figura a partir del 2 de noviembre, ya que el 1ero del mismo fue domingo además de feriado, y bueno he escuchado que no me corresponde mi 1/6 de gratificación ya que no tuve el mes completo. Es eso cierto?

    Respuesta:

    Existen dos interpretaciones para el tema, la Ley habla de mes completo y el Reglamento de pagos por fracción de mes. En nuestra opinión, la Ley prevalece sobre el reglamento. Por ello, al no haber vínculo laboral por mes completo no corresponde la fracción de gratificación de noviembre.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Jose Carlos

    Srs. Buenas tardes, mi consulta es la sgte:
    En nustra empresa nos han pagado el dia de hoy nuestros sueldos,pero no nos han hecho el pago de nustras gratificaciones,la pregunta es ¿hasta cuando tiene plazo la empresa para hacer efectivo el pago de la gratificacion?

    Las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deben pagarse, respectivamente, el 15 de julio y el 15 de diciembre.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Bruno

    Buenas dias y gracias por su repuesta de antemano. Mire yo trabajo en planilla en una empresa privada desde el 8 de febrero del 2009 y mi contrato era por 5 meses por lo que vencio el 8 de julio pero renove ese contrato por 5 meses mas no recuedo bien el dia, mi pregunta es debi recibir gratifiacion pos fiestas patrias y la segunda ahora que se me vencio el nuevo contrato el 8 de diciembre si no renuevo contrato me toca grati por navidad o tendria que esperar a ver si sigo en la empresa para renovar mi contrato y recibir esa gratifiacion?

    En Julio debió recibir la Gratificación porporcional y al monento de su cese la Gratificación proporcional correspondiente a Diciembre.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from MC BARRON

    Buenos dias, tengo una duda respecto a la “Bonificacion Extraordinaria” (que representa el 9% de la aportacion ESSALUD) y que esta pagando con las gratificaciones de Julio y Diciembre (hasta el 2010)
    Esta “Bonificacion Extraordinaria” forma parte para el calculo del C.T.S. (compensacion por tiempo de servicio) ?
    Les agradezco anticipadamente su ayuda.

    Respuesta:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, la bonificación extraordinaria no es remunerativa, por lo que no debe incluirse en el cálculo de la CTS.

    GARCIA SAYÁN- ABOGADOS

  • Comment from frankarls

    saludos.
    tengo una duda el monto a pagar por la bonificacion extraordinaria viene a ser el 9 % del monto de la gratificacion????,ps un trabajador que ingreso en agosto con un sueldo de S/.1,200.00,tiene una gratificacion fraccionable x los meses que laboro,cuanto le corresponderia de bonifcacio???gracias x la respuesta de antemano..

    Respuesta:

    De acuerdo a ley, el monto de la gratificación se calcula por meses completos de servicios. Si laboró todo agosto, la gratificación equivale a 5/6 del sueldo (S/. 1,000.00) y la bonificación extraordinaria al 9% de dicho monto (S/. 90.00).

    GARCÍA SAYAN- ABOGADOS

  • Comment from alicia

    una consulta bueno vengo trabajando desde agosto 09 sin contrato con un Ing. este realiza sus actividades como persona natural estamos sujetos a un suelto de gratificación y inafectos a los descuentos

    Si existe dependencia, está sujeta a un horario, debe asistir al centro de trabajo y la persona que recibe corre con los gastos que éste requiere, existiría un contrato de trabajo, independientemente que dicha persona sea una persona natural y no una persona jurídica. En tal caso si existe obligación de pago de la Gratificación, la misma que estará afecta a los descuentos pertinente.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Verónica

    Buenas tardes, agradezco de antemano su respuesta. Soy trabajadora de 4ta categoria y emito recibos por honorarios a diversas empresas, pero como el trabajo no lo puedo hacer sola, trabajo con un pequeño grupo de jovenes que laboran 5 horas de lunes a viernes. Algunos dias no me apoyan porque me abastesco sola. ¿ Que obligaciones legales tengo con ellos?

    Respuesta:

    Frente a cualquier inspección estos 5 jóvenes se consideran como trabajadores dependientes. Para regularizar la situación se deberían considerar tres alternativas (i) Contratarlos como trabajadores, (ii) Dependiendo de la labor que desarrollan y si están estudiando o no una carrera profesional afín a dicha labor, suscribir convenios de práctica pre profesional o profesional o (iii) convenios de formación laboral.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from MARIAM

    buenas noches , , yo trabajo para una empresa privada mis boletas aparecen con un monto de 550.00 soles.,mi consulta es para saber cuanto me corresponde de gratificacion.y si a ello se le debe sumar el 9% como bonificacion extraordinaria …desearia saber cual es el monto total q debo recibir..y si puede enviarme el doc sobre la LEY DE GRATIFICACIONES…xq el dueño quiere pagarme solo 478.50 soles….espero responde mi pregunta.desde ya quedo profundamente agradecida

    Respuesta:

    Se paga el total de la remuneración menos los descuentos de Ley, que para este caso es sólo la renta de 5ta. Categoría . La Bonificación Extraordinaria debe otorgarse adicionalmente al monto antes señalado el 9% del sueldo y no afectar la Gratificación a los pagos por AFP.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from camila

    buenas tardes
    estoy laborando en una empresa de transportes en el area administrativa desde mayo de este año y quisiera saber si me corresponde recibir la gratificacion de navidad y caunto deberia ser ya que estoy en planilla desde junio
    gracias

    Debería recibir la Gratificación de Navidad completa, teniendo en cuenta la remuneración que resulte computable para ello.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from rodrigo

    señores yo trabajo en un municipio y la verdad soy nuevo en esto,, la cuestion es que estoy en planilla y de mi sueldo total me descuentan tanto el de esalud como mi aportacion a la ONP, quisiera saber si esto es correcto o no, por que por alli me habian hablado que por lo menos lo de esalud lo paga la muni verdad, es eso cierto… por favor orientenme gracias.

    Las aportaciones a ESSALUD son de cargo del empleador.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS

  • Comment from Valentin Pizarro

    Ayer presenté el formulario pago SCTR a la ONP que calculé sobre la remuneración sin incluir la gratificación de Dic-2009. Me rechazaron el formulario y nos indican que debió calcularse incluido la gratificación según el Oficio 35077-2009-SBS del 04.08.09. Pero la Ley 29351 indica que no esta afecta. Qué hacer ante esta disyuntiva??
    Gracias por su respuesta.

    Respuesta:

    La Ley N° 29351 establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto, aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
    De acuerdo a ley, si la empresa tiene contratado el SCTR con ESSALUD o la ONP, los pagos son considerados aportes y se aplica la inafectación. En cambio, si el SCTR está contratado con la EPS o una compañía privada de seguros, los pagos son considerados retribuciones o primas y no se aplicaría la inafectación.
    El Oficio N° 35077-2009-SBS hace referencia a las primas de SCTR, es decir, sólo se aplica si el SCTR fue contratado con la EPS o una compañía privada de seguros.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from victor

    buenas noches
    LA CONSULTA ES LA SGTE TENGO 6 MESES TRABAJANDO EN EL SECTOR PRIVADO ESTANDO EN PLANILLA EN ESOS 6 MESES TRABAJADO UNO PUEDE RECIBIR GRATIFICACION Y CUANTO SERIA .
    GRACIAS

    Respuesta:

    Para recibir gratificación debe tener al menos 1 mes completo de trabajo en el semestre respectivo y será equivalente a tantos sextos de la remuneración mensual, como meses hubiera laborado en el semestre.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from javier

    hola a mi en el mes de julio del 2009 me pagaron solamente 300.00 de gratificacion y me dijeron que porque tenia un contrato renovable cada 6 meses eso era lo q me correspondia quisiera saber si yo porque soy contratado no es para mi tambien la ley de que reduce costos laborales y los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, por cierto en navidad del 2009 si me pagaron 599.50

    Respuesta:

    La gratificación es proporcional a los meses efectivamente laborados (tantos sextos de la remuneración mensual como meses laborados en el semestre) . En líneas generales, los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen los mismos derechos que los trabajadores a plazo indeterminado, salvo en lo que se refiere a la extinción del contrato.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Fernando

    señores
    mi empleador no hizo en julio ni agosto la retención del impuesto a la renta correspondiente al monto de gratificación de julio. Es legal que lo haga en el mes de diciembre? Gracias

    Respuesta:

    El impuesto a la renta recae sobre las remuneraciones del trabajador, el empleador sólo actúa como agente de retención; por tanto, si el empleador hubiese cometido un error al momento de efectuar las retenciones, de acuerdo a ley debe regularizar al finalizar el ejercicio, es decir, en el mes de diciembre.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from luz

    señores disculpe mi jefe desea aumentar las remuneraciones de los trabajadores pero quiere un bono que no este afecto a ningun tipo de contribucion o impuesto cual seria por favor y en que ley se ampara
    gracias

    Respuesta:

    En el artículo 19º del D.S. 003-97-TR encontrará los diferetes conceptos no remunerativos que establece la Legislación.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

    Gr

  • Comment from Elmer Mendoza

    Estimado Sres.

    Agradecerles por antemano su respuesta. Mi consulta es la siguiente trabajo desde octubre (planilla) en una empresa privada, que mes me haran el deposito de mi CTS, me corresponde gratificacion por navidad?, y segun la Ley N° 29351 como afectaria dichos beneficios.

    Respuesta:

    La CTS que le corresponde es del periodo noviembre- abril y debería pagarse en mayo. Sí le corresponde gratificación pero proporcional a los meses completos laborados.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Dina

    Sres.. buenas tardes, somos una empresa minera que aporta el SCTR Pension a Rimac en la gratificación de Julio no se afecto al mencionado aporte pero en la grati de diciembre el Broquer esta exigiendo que se le cancele el sctr es correcto.

    Gracias

    Respuesta:

    La Ley N° 29351 establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto, aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
    De acuerdo a ley, si la empresa tiene contratado el SCTR con ESSALUD o la ONP, los pagos son considerados aportes y se aplica la inafectación. En cambio, si el SCTR está contratado con la EPS o una compañía privada de seguros, como es su caso, los pagos son considerados retribuciones y no se aplicaría la inafectación. Esto último en razón de que existe un contrato entre la empresa y la EPS o compañía de seguros, y la ley no puede modificar el contrato.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from luz maria

    estimados sres.
    quisera saber si la gratificacion no esta expuesta a ningun descuento el monto de la afp que no se paga se le abona tambien al trabajador asi como el essalud

    Respuesta:

    En primer lugar, debemos precisarle que el pago de la AFP es un monto que se descuenta al trabajador y el pago a ESSALUD es un monto que paga el empleador. La gratificación no está actualmente afecta a ninguno de dichos pagos, es decir, al trabajador no se le descuenta el monto de la AFP y adicionalmente recibe como bonificación extraordinaria el monto no pagado por el empleador a ESSALUD.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from claudia calixto

    Buenas tardes mi consulta es si el bono extraordinario(9% ESSALUD) que se nos ha depositado con nuestra gratificacion e diciembre la vamos a incluir junto con la grati a la hora de sacar el 1/6 de ultima gratificacion para calculo de la CTS

    gRACIAS POR SU AYUDA

    Respuesta:

    De acuerdo a ley, la bonificación extraordinaria no es remunerativa y no se computa para el cálculo de ningún beneficio, incluido la CTS.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • gracia por su valiosa respuesta soy pensionista de ley 20530 me estan pagando pensiones de años anteriores dejadas de pagar pero por mandato judicial me estan pagando mensualmente mi pregunta es si a estas pensiones dejadas de pagar deben de descontarme el importe para esalud ya que la entidad me esta descontando todos los meses

    Respuesta:

    De acuerdo a ley, las pensiones están afectas en un porcentaje de 4% a favor de ESSALUD, para que el pensionista pueda recibir atención de salud. Los reintegros son pensiones no pagadas oportunamente así que es correcto el descuento.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from JORGE

    BUENAS TARDES QUIERO SABER SI UN TRABAJADOR CON CARGA FAMILIAR ; DURANTE EL GOCE DEL PERIODO VACACIONAL;SE LE DEBE PAGAR LA ASIGNACION FAMILIAR (s/ 55.00) O POR ESE PERIODO DE DESCANSO NO LE CORRESPONDE PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR Y POR ENDE SE DELCARARIA EN EL PDT-601.
    GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA

    La Asignación Familiar prevista por Ley se paga aún durante las vacaciones como parte de la Remuneración Vacaional.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Carla

    BUENOS DIAS, LA CONSULTA ES SI LOS INCENTIVOS Y COMISIONES QUE RECIBE UN PERSONAL SON PROPORCIONAL A LOS DIAS LABORADOS.

    Respuesta:

    No necesariamente, depende de cada beneficio y como éste se encuentre pactado. Por ejemplo, las comisiones dependen normalmente de las ventas y no de las asisitencias.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from JORGE

    de la pregunta anterior osea que le pago las vacaciones en el mes de abril que es 550+55=650(trabajador con carga familiar que no tinene horas extra)(menos descuestos de ley afp) y ademas de eso le pago su asiganicion familiar de Abril por 55 soles es asi; o ya no se paga por estar incluido como base en el calculo de vacaciones.gracias por su respuesta

  • Comment from freddz

    me preguntaba si se podia incluir en las remuneraciones mensuales la gratificacion, ya sea de navidad y fiestas patrias?, escuche que se podia hacer, eso estipulado en los contratos, de ser asi como lo haria?
    gracias

    Respuesta:

    En principio no es posible, cada beneficio se paga por separado y en la oportunidad respectiva. Sin embargo, la legislación cotempla sólo una posibilidad de pagar todos los beneficios junto a la remuneración, que es el caso de la “remuneración integral anual” pero ésta sólo aplica a quienes reciban una remuneración superior a las 2UIT`s (para este año S/.7,200) mensuales.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Maite Flores

    Mi pregunta es la siguiente, que podria hacer en el caso de que no les halla pagado el 9% de essalud a los trabajadores como bonificacion. Osea que no le alla pagado nada solo su gratificacion completa. que es lo que podria hacer.

    Respuesta:

    Si no pago la bonificación debe regularizar a la brevedad.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Mary

    Consulta:
    Si inicio trabajando en enero con 900 soles
    En mayo me aumentan a 1000 soles con cual importe se paga la gratificación.
    Gracias por la respuesta

    Respuesta:

    La Gratificación se paga considerando los S/.1,000, pues se toma en cuenta la remuneración vigente al 15 de julio o 15 de diciembre según corresponda.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from EDUARDO

    BUenos DIAS

    PRIMERO AGRADEZCO SU RESPUESTA YA QUE SU AYUDA ES MUY VALIOSA .

    Mi PREGUNTA ES , ME HAN DICHO EN MI TRABAJO QUE NO TENGO DERECHO A ASIGNACION FAMILIAR NI A GRATIFICACIONES , POR ESTAR COMO MICRO PEQUEÑA EMPRESA , ES VERDAD COMO SABER MIS BENEFICIOS . GRACIAS

    Respuesta:

    El régimen MYPE reconoce sólo los siguientes beneficios (i) Remuneración Mínima Vital (RMV), (ii) Jornada de trabajo de 8 horas, (iii) Descanso semanal y en días feriados, (iv) Remuneración por trabajo en sobretiempo, (v) Descanso vacacional de 15 días calendarios, (VI) Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD), (VII) Cobertura Previsional, (Viii) Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración).

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Julio

    Sres. Una consulta , las horas extras se encuentra afectas al descuneto de onp o essalud , gracias de antemano por su respuesta

    Respuesta:

    Las horas extras, al tener naturaleza remunerativa, están afectas a todos los descuentos y aportes.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Ana

    Buenos Dias, quisiera saber si por 28 de julio me corresponde gratificacion, si yo estoy trabajando en una empresa desde la ultima semana del mes de marzo y tengo un contrato de 5 meses,y de ser la respuesta afimativa ¿La gratificacion seria un sueldo mas?.
    Gracias

    Respuesta:

    Si le corresponde, pero 3/6 de su remuneración.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Maria Elena

    Buenos días, quisiera saber si este año las gratificaciones serán afectas a los descuentos, tal como se viene informando en los medios de comunicación? o solamente dejarán de darnos el aporte a Essalud?

    Respuesta:

    Al igual que en el año 2009, durante este año 2010, las gratificaciones estarán inafectas al pago de aportes, deducciones o contribuciones, con excepción del pago del impuesto a la renta.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from mirelly

    Buenas tardes :quisera saber si estas graficaciones de julio se descuentan la asignacion familiar: por ejemplo en diciembre del 2009
    el contador considero como pago de gratificación el básico + el 9%DL.
    ¿Es esto correscto? y será igual en julio 2010.Le agradeceria que me
    escribieran a mi correo.

    Respuesta:

    Al igual que en el año 2009, durante este año 2010, las gratificaciones estarán inafectas al pago de aportes, deducciones o contribuciones, con excepción del pago del impuesto a la renta.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from RAQUEL

    HOLA ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE DE LA GRATIFICACION PARA LA LEY 19990 DEL SECTOR EDUCACION Y SI NOS PAGAN CTS O COMO ES MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA

    Respuesta:

    El régimen de pensiones del Decreto Ley 19990 las pensiones se otorgan en 4 cuotas (3 en julio y 3 en diciembre).

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from celso lopez

    la consulta es la siguiente : tuve un contrato CAS desde el 07/04/2009 al 31/03/2010, por lo que se aprecia me faltaron 6 dias para cumplir el año y asi poder tener el beneficio de 15 dias de vacaciones , al no cumplir el año puedo solicitar vacaciones truncas , devolucion de ONP , CTS, gratificaciones.

    Agradesco su respuesta , de ser posible le pediria un telefono para comunicarme y recibir su asesoria

    Respuesta:

    Las normas que regulan el contrato CAS establecen que las vacaciones se adquieren al año de prestación de servicios en la entidad.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Isabel Xueya

    Estoy trabajando desde el 02 de Junio 2010 quieiera saber si me corresponde gratificación por Fiestas Patrias claro esta proporcional.
    Gracías por la respuesta
    Isabel X.

    Respuesta:

    Para percibir la gratificación se requiere haber laborado como mínimo un mes calendario completo; al haber ingresado a trabajador el 2 de junio, no se cumpliría con el requisito exigido.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from CARLOS MENDOZA

    empece a trabajar el 15 de febrero de 2010 ,tengo derecho a gratificacion?mi sueldo es de 742.50 he conseguido una mejor oportunidad y pienso renunciar la primera semana de julio.
    cuanto me corresponde y cuandos dias de julio debo trabajar para recibir gratificacion.

    Respuesta:

    Si, te corresponde la parte proporcional a los meses completos laborados (marzo a junio) 4/6 de tu remuneración.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Jose David

    Tengo una duda la gratificacion que se paga el 15 diciembre se calcula como si yo hubiera trabajado todo diciembre ya que el periodo es de julio hasta diciembre, en suma si yo trabajo desde el 1 de julio tendria derecho a una gratificacion completa en diciembre ya que si contamos los meses solo serian 5 meses completos hasta la fecha o se cuenta junio solo para calculos?. Gracias

    Respuesta:

    Para recibirla completa tienes que laborar del 1 de julio hasta la fecha de pago de la misma en diciembre. En este caso se hace una ficción en la cual se presume que laboras todo el mes de diciembre.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Brian Vito

    buenas noches, queria saber si aun saliendome de mi trabajo en este mes, puedo recibir la gratificacion de fiestas patrias, me seria de mucha ayuda, muchas gracias

    Respuesta:

    Si. Para recibir la gratificación de julio completa debes haber laborado entre el 1 de enero y el 30 junio.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from JORGE

    Buen dia, mi consulta es la siguiente a fines de junio me han adelantado la gratificacion, pero le descontaron AFP. Este descuento procede? Muchas gracias

    Respuesta:

    El descuento no procede, la gratificación no está afecta a AFP.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from ENRIQUE UGARTE

    Buenas tardes de entemano gracias por la respuesta a mi pregunta que es la siguiente:
    Las horas extras, la bonificaciones por 1er de mayo , por dia de la secretaria y bonificaciones por unica vez son considerados como parte de la remuneracion para el calculo del pago de la gratificacion de julio y diciembre? Gracias.

    Resuesta:

    La gratificación se calcula sumando a la remuneración básica todas aquellos conceptos que de manera regular percibe el trabajador. Por remuneración regular se entiendo a aquel concepto que es percibido al menos 3 veces en el semestre respectivo por el trabajador, para su cómputo se suman todas las cantidades percibidas en el semestre y se dividen entre 6. Así podrás incorporar las horas extras y las bonificaciones sólo si cumplen con el criterio de regularidad (percibidas tres veces en el semestre respectivo).

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from juana

    Buenas noches, quiero hacer una consulta, laboro en una asociación sin fines de lucro entidad religiosa, me doy con la sorpresa q al único trabajador que existe le han estado pagando la gratificación sin descontar renta de 5ta cat., no se habían dado cuenta, quisiera saber q tiene q hacer la empresa para corregir esste error, que lo vienen haciendo desde el 2005. Muchas gracias de antemano. al sueldo si le decuentan 5ta, afp,essalud.

    Respuesta:

    La empresa deberá subsanar el error inmediatamente, antes que la Administración Tributaria notifique al deudor, y así la multa podrá ser rebajada en un 90%.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from JANET

    Gracias por la respuesta. Hasta qué fecha tienen plazo las empresas para pagar gratificaciones? hay excepcion por el regimen laboral o empresarial?

    Respuesta:

    La gratificación debe ser pagada máximo el 15 de julio de 2010.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Jose Rivas

    Ante todo muy buen dia caballeros, mi pregunta es la siguiente si vengo laborando desde el dia 01 febrero del pte año en planilla, me corresponderia una gratificacion completa o proporcional? tengo entendido o me equivoco q para efecto se debe tener cumplidos 3 meses + 1 o algo asi? y en si cuanto me tocaria de gratificacion con el 22% adicional si percibo un salario mensual de S/.1050 nuevos soles… Muy agradecido

    Respuesta:

    Si laboró desde febrero, le corresponderán 5/6 de su remuneración como gratificación. Adicionalmente recibirá como bonificación el equivalente al monto aportado por su empleador por concepto de salud.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from josé carlos

    En el 2009 no recibi la bonificacion especial del 9% ni con la gratificaion de julio ni la de diciembre, ahora con la gratificacion de julio del 2010 la puedo pedir que me la paguen? la empresa x no pagar la bonificacioon especial tiene alguna multa.?

    Respuesta:

    Si puede pedir que la paguen, habrá multa si solicitas una inspección en el Ministerio de Trabajo, salvo que la empresa regularice antes de la inspección.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Anónimo

    En mi empresa nos hacen firmar boletas en blanco, y retiran el dinero de la cuenta bancaría de la empresa, como para asimilar que se nos a pagado, pero jamas nos dan ni gratificaciones ni nada. Cual es la manera en la cual se puede proceder a denunciar estos actos.

    PD: Los que se abstienen a firmar la boleta, pasan a firmar su carta de renuncia, y si no se firma la carta de renuncia, autómaticamente se despide a la persona, por falta a las “reglas generales de la empresa”.

    Respuesta:

    Puedes denunciar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Javier

    Buenos dia , tengo una inquietud, quisiera saber con que sueldo se computa la gratificacion con el de junio o de julio, o con un promedio de los meses anterirores y si en estos solo son tomados en cuenta el sueldo basico, las horas extras y otros conceptos que nos pagan y figuran en planilla;esto es porque en el mes de junio hubo un aumento de sueldo pero recien se haria efectivo en julio?
    Agradeciendo su atencion
    Javier M.

    Respuesta:

    Según el reglamento de la Ley con el Sueldo de Junio. La remuneración computable incorpora al promedio de las remuneraciones REGULARES percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Por remuneración regular se entiendo a aquel concepto que es percibido al menos 3 veces en el semestre respectivo por el trabajador, para su cómputo se suman todas las cantidades percibidas en el semestre y se dividen entre 6.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Jose carlos

    el año pasado en ninguna de las gratificaciones me dieron el 9% de la bonificacion especial, ahora he reclamado y me han dicho que es culpa del contador anterior ya q en enero hubo el cambio de contador, aun me corresponde ….?????????

    Respuesta:

    Si, aún puedes reclamar el beneficio.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Roger

    Buen dia de antemano gracias por la orientación, soy profesional habilitado por el CIP, trabajo en un a universidad publica, entre en junio de 2000 como servicios no personales, en junio de 2003 nos pasan a planillas por necesidad de servicio, tengo 7 años y 2 meses trabajando en mi mismo puesto, el 2009 sale la autorización para nombramientos y no fui nombrado por que dizque no entre por concurso publico, sin embargo en el 2003 estaban prohibidos los concursos publico, actualmente me pagan como SAC (servidor auxiliar C) a pesar de que hago labor de profesional, hubo ascensos y no puedo ascender por que no soy nombrado. Mi consulta es como puedo proceder para mi NOMBRAMIENTO y poder ascender o no tengo derecho a nombramiento y si me pueden despedir por no haber entrado a laborar vía concurso publico.

    Respuesta:

    Si su puesto esta contemplado en el CAP de la entidad, debería acceder al nombramiento en el mismo. Por otro lado, las normas de presupuesto restringen la posibilidad de nuevos nombramientos salvo autorización expresa y puesto vacante.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Verónica Lara

    Quisiera saber si las gratificaciones del mes de julio que reciben los pensionistas de la 19990 estan incluidas en la ley 29351 ya que en mi pago de agosto se me ha descontado mas por ESSALUD comparado con mi pago de julio.

    Respuesta:

    La inafectación legal se aplica tanto en el ámbito privado como en el público, por lo que la pensión no debió estar afecta.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Jimmy Ibarra

    hola, disculpe, esta gratificacion 2010 me han hecho el pago del solo 50%,es esto valido o permitido por ley? el 9% tiene que figurar como si fuera otra bonificacion o deposito o es que se le puede incluir dentro de lo que se indica como gratificacion? y en todo caso hasta que fecha tienen para hacerme el pago del otro 50%, existira algun interes a mi favor por la demora,gracias

    Respuesta:

    La gratificación completa debe ser pagada hasta el 15 de julio, luego de esa fecha se genera el interés legal laboral. La bonificación del 9% debe figurar diferenciada de la gratificación en las planillas y boletas de pago.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from norma

    Buenas tardes , primaramente quiero hacerle saber que soy una trabajadora por modalidad CAS, en el hospital Nacional Aazobispo Loayza y ya tengo 10 años laborando en esta institucion y hasta el momento no tenemos derecho a algun incentivo economico como gratificaciones, solamente nos han asegurado hace año y medio, lo que quiero saber si esque temos derecho a percibir gratificaciones por fiestas, y si en algun momento nos nombraran.

    Gracias.

    Respuesta:

    El personal bajo el régimen CAS tiene derecho a los siguientes beneficios:
    - Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana.
    - Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas.
    - Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios.
    - Afiliación regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
    - Afiliación a un régimen de pensiones.
    El pago de gratificación o conceptos similares no está contemplado.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Albert

    Buenas tardes y gracias de ante mano, mi consulta es la siguiente: a q se refiere exactamente con la bonificación especial del 9%, trabajo en una empresa privada donde el año pasado 2009 y este año 2010 me han otorgado como gratificación un sueldo pero al cual le descuentan el 13% de aportaciones . . . ¿esta cantidad es correcta? además ¿me deberían dar un 9% adicional?. Gracias por la atención.

    Respuesta:

    Las gratificaciones correspondientes a los años 2009 y 2010 están liberadas por ley de aportes y contribuciones. Por tanto, el empleador no debe efectuar el descuento del 13% por concepto de pensiones. Asimismo, se debe pagar al trabajador un bono extraordinario por el monto correspondiente al 9% que el empleador hubiese aportado a ESSALUD.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Carlos Castro

    Buenos dias y gracias por su respuesta, trabajo en una entidad educativa privada, en 1994 pase a contrato indefinidio, hace 5 meses en mis boletas aparece ocupacion Docente contrato a tiempo parcial por horas, anteriormente solo aparecia docente, debo impugnar ante el poder judicial el cambio de condicion laboral o que alternativas tengo?

    Respuesta:

    Su condición laboral no ha cambiado necesariamente. Un contrato indefinido puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from karina guerra

    quisiera saber si tengo continuidad laboral, estoy en el CAS y trabaje desde el 15 de Abril de 2009 al 31 de Marzo del 2010 y el otro contrato desde el 07 de Abril al 30 de Diciembre del 2010.

    Respuesta:

    El CAS no supone continuidad, sin embargo podrías tratar de alegar la misma si acreditas que el periodo en que no hubo labores en realidad compensó algún descanso de Ley.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Lily

    Tengo una consulta, estoy trabajando en una empresa hace tres meses, hasta la fecha no me dan boletas pero dicen q estoy en planilla, me descuentan el monto por afp pero no lo han depositado en mi cuenta de afp. Pregunte a RRH por esto y me dijeron que tenian una deuda y que ya lo iban a regularizar, pero no entendi a que se referian. Es posible que solicite a la empresa que ya no me descuente y yo realize el deposito a la afp personalmente? o q debo hacer?
    Muchas gracias

    Respuesta:

    No puedes evitar el descuento a la AFP, sugiero que acudas al Ministerio de Trabajo y pidas una inspección.

    García Sayán Abogados

  • Comment from josé morán

    el 9% de Bonificación Extraordinaria, en la gratificación, de dónde sale? solamente de la remuneración? Incluye los bonos?

    Respuesta:

    9% de la bonificación extraordinaria es el equivalente a lo que la empresa empleadora debía aportar a ESSALUD. El cálculo de dicho aporte se realiza sobre los conceptos remunerativos, incluyendo los bonos si es que han sido regulares.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from sergio

    hola vengo trabajando 2 años y medio bajo la modalidad de contrato a plazo fijo y he renovado continuamente mi contrato nunca deje de laborar mi ultima renovacion fue en cotubre 2010 la pregunta es ?recibiri una gratificacuion completa por navidad? ya que vengo laborando continuamente ams de 2 años, espero su respuesta.

    Respuesta:

    Si trabajo el semestre julio – diciembre 2010, le corresponde recibir la gratificación de Navidad completa.

    García Sayán Abogados

  • Comment from JOSE NOE VALENCIA

    Buenos dias.. Quiero saber si a un empleado se le termina el contato laboral de una empresa por cualquier causa, y a la fecha de terminacion del contaro se le adeuda vasciones, quiero saber si se le debe descontar sobre el valor de las vacaciones que no ha disfrutado aporte a salud y pension

    Respuesta:

    Sólo se le descuenta el aporte para pensiones, el aporte a ESSALUD lo debe pagar la empresa empleadora.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from JOSE LUIS CUBA

    Mucho Agradecere su respueta, la duda es yo ingrese a laborar a una empresa el 1 de julio de 2010, para percibir la gratificacion completa correspondiente a diciembre y que se pagara hasta el 15 del presente mes, se calcula el tiempo como si yo hubiera trabajado todo diciembre ya que el periodo es de julio hasta diciembre, tendria derecho a una gratificacion completa o proporcional, ya que si contamos los meses solo serian 5 meses y 15 dias hasta ese dia de pago de la gratificacion. Gracias

    Respuesta:

    Para el cálculo de la gratificación se considera el semestre completo (incluyendo todo diciembre), pese a que el pago se realiza el 15 de diciembre.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Jorge Peña Gongora

    Gracias por su respuesta, soy pensionista del SCTR quisiera saber si me corresponde gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Asì mismo si me corresponde intereses legales ya que recièn desde el mes de noviembre me están dando la pensiòn con devengados que me debìan desde fines del 2002. Èxitos.

    Respuesta:

    Las pensiones del SCTR son pensiones por incapacidad o invalidez, que no generan derecho al pago de gratificaciones. Las pensiones de jubilación son las que generan el pago de dicho beneficios, dependiendo del régimen pensionario. En el caso de la pensión, no corren intereses sino reintegro desde la fecha de la contingencia que genera el derecho a la pensión.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from Nancy Chunga

    Estimados señores, aprovecho la oportunidad para saludarlos y a la vez agradecerles con anticipacion la orientacion que puedan proporcionarme, tengo mi primo que percibe la suma de 1,000 mensuales en su empresa, pero por orden del juez se le debe retener 40% de su remuneracion, quisiera saber cual es el importe a percibir ya que segun ley las retenciones estan afectas, me podria enviar un caso practico por favor.
    Gracias, espero su pronta respuesta


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