Compensación por Tiempo de Servicios: Nuevo Régimen de Retiros

Compensación por Tiempo de Servicios: Nuevo régimen de retiros

Mediante Ley N° 29352 se ha dispuesto variar los porcentajes de disponibilidad, por parte de los trabajadores, de los Depósitos CTS de la siguiente manera:

Mes del depósito

Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado

Mayo 2009

100%

Noviembre 2009

100%

Mayo 2010

40%

Noviembre 2010

30%

A partir de mayo de 2011 y hasta la fecha del cese, el trabajador podrá disponer de su cuenta individual de CTS, hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. El empleador está obligado a comunicar a la institución bancaria correspondiente, la suma a la que equivale el monto intangible del trabajador.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto             avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas               jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena  Morales Mailhe     mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala         ddelavega@garciasayan.com.pe


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2 Responses to “Compensación por Tiempo de Servicios: Nuevo Régimen de Retiros”


  • Comment from Julio LLica

    Buenos dias, si uno trabajo en le Estado en el área administrativo (personal de servicio) desde el mes de julio del 2007 al 31 de diciembre del 2007 , ¿le corresponde CTS? si es positivo como tramitarlo.

    La CTS es un beneficio que corresponde al régimen laboral privado, regido por el Decreto Legislativo N° 728. Usted tendrá derecho a percibir este beneficio, siempre que se encuentre dentro de dicho régimen laboral. Si usted pertenece al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, el beneficio tiene normas distintas para su aplicación.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS

  • Comment from Jose Carrasco

    Buenos días. Comencé a laborar en Julio de este año, mi pregunta es: ¿me corresponde recibir CTS? ¿A cuánto equivale? Pregunto esto porque los empleadores no informan sobre esto, y los bancos siempre están tan llenos que no se puede hacer la consulta correspondiente. Gracias

    Por el período de julio a octubre tendrá derecho a 4/6 de la remuneración computable que le serán abonados en su cuenta CTS.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS


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