Compensación por Tiempo de Servicios: Nuevo régimen de retiros
Mediante Ley N° 29352 se ha dispuesto variar los porcentajes de disponibilidad, por parte de los trabajadores, de los Depósitos CTS de la siguiente manera:
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Mes del depósito |
Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado |
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Mayo 2009 |
100% |
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Noviembre 2009 |
100% |
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Mayo 2010 |
40% |
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Noviembre 2010 |
30% |
A partir de mayo de 2011 y hasta la fecha del cese, el trabajador podrá disponer de su cuenta individual de CTS, hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. El empleador está obligado a comunicar a la institución bancaria correspondiente, la suma a la que equivale el monto intangible del trabajador.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe

Buenos dias, si uno trabajo en le Estado en el área administrativo (personal de servicio) desde el mes de julio del 2007 al 31 de diciembre del 2007 , ¿le corresponde CTS? si es positivo como tramitarlo.
La CTS es un beneficio que corresponde al régimen laboral privado, regido por el Decreto Legislativo N° 728. Usted tendrá derecho a percibir este beneficio, siempre que se encuentre dentro de dicho régimen laboral. Si usted pertenece al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, el beneficio tiene normas distintas para su aplicación.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
Buenos días. Comencé a laborar en Julio de este año, mi pregunta es: ¿me corresponde recibir CTS? ¿A cuánto equivale? Pregunto esto porque los empleadores no informan sobre esto, y los bancos siempre están tan llenos que no se puede hacer la consulta correspondiente. Gracias
Por el período de julio a octubre tendrá derecho a 4/6 de la remuneración computable que le serán abonados en su cuenta CTS.
GARCIA SAYAN – ABOGADOS