Nuevo Régimen Especial de Depreciación para Eddificios y Construcciones

Nuevo Régimen Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones

El día 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29342, Ley que ha establecido un régimen especial de depreciación para Edificios y Construcciones cuya vigencia será a partir del 1º de enero de 2010.

El régimen bajo comentario es un régimen excepcional y temporal para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Así, a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1º de enero de 2009. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del ochenta por ciento (80%).Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1º de enero de 2009.

Tratándose de ampliaciones y mejoras que cumplan con los requisitos señalados anteriormente la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a las que se hubieran incorporado.

Asimismo, el régimen especial de depreciación a que se refiere la Ley se sujetará a las siguientes disposiciones:

a)  El método de depreciación es el de línea recta.

b) El porcentaje de depreciación previsto en la Ley es aplicado hasta que el bien quede completamente depreciado.

c) Tratándose de edificios y construcciones comprendidos en la Ley, que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2009, se aplica la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable 2010, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

Asimismo, la norma dispone que los contribuyentes que en aplicación de leyes especiales gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta Ley podrán continuar aplicando esos mayores porcentajes.

Finalmente, la Ley en mención ha introducido una modificación al artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, según la cual, a partir del 1º de enero de 2010, los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza                   agastaneta@garciasayan.com.pe
Dra. Rossana Rodríguez Ruíz                    rrodríguez@garciasayan.com.pe
Dra. Shirley Cárdenas Chamochumby     scardenas@garciasayan.com.pe
Dra. Carmen Burgos Sánchez                    cburgos@garciasayan.com.pe
Dra. Vivian Burga Espinoza                       vburga@garciasayan.com.pe


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