Nuevo Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325
Mediante Ley Nº 29325, de fecha 4 de marzo de 2009 y publicado el 5 del mismo mes, se promulga la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La Ley desarrolla temas sobre las entidades competentes que forman parte del Sistema sus Órganos y las Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como su potestad sancionadora administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros.
Objeto.-
El objeto de la Ley es crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del OEFA como ente rector.
Ámbito de aplicación.-
Este sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.
Finalidad.-
El sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables y viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
Entidades Competentes.-
La ley hace expresa referencia al Ministerio del Ambiente (MINAM), al OEFA y a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local como entidades competentes, siendo el Ministerio del Ambiente el ente rector.
Órganos y funciones del OEFA.-
El OEFA tiene como órgano principal un Consejo Directivo, el cuál es competente para definir la política institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización (TFA) que ejercerá funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante siempre que esto se señale en la misma resolución.
Entre las funciones más importantes tenemos la función supervisora directa en cuanto al cumplimiento de normas y obligaciones según la normativa ambiental, la función supervisora de Entidades Públicas, la función Fiscalizadora y Sancionadora respeto del cumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental y la función normativa.
Potestad sancionadora administrativa del OEFA .-
Entre las facultades del OEFA esta la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. Las conductas sancionables por infracciones ambientales son las previstas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia. Aquellas infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño.
Medidas Administrativas.-
La Ley establece como medidas administrativas; las cautelares, las correctivas y las de restauración. Respecto a las primeras, las autoridades competentes podrán ordenar el decomiso temporal de los instrumentos y objetos utilizados para la comisión de la infracción, la paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, el cierre temporal, parcial o total, del local que ha generado la presunta infracción u otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable. Dichas medidas se podrán ordenar antes o en cualquier etapa de un procedimiento sancionador. Asimismo, el incumplimiento de medidas cautelares por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UITs.
En cuanto a las medidas correctivas, el OEFA podrá dictarlas con el objetivo de revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo de la conducta infractora mediante el decomiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleadas en la comisión de la infracción, la paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, el cierre temporal o definitivo del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad generadora de la infracción, entre otros. El incumplimiento de una medida correctiva acarrea la imposición de una multa no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UITs. Por último, las medidas de restauración, rehabilitación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación podrán ser establecidas de conformidad con la Constitución Política, emitiéndose para tal efecto una norma administrativa específica.
Instancias del Procedimiento Sancionador.-
El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (2) instancias administrativas; los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quién los resolverá en última instancia administrativa.
Vigencia de la norma.-
La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental entrará en Vigencia a partir del viernes 6 de marzo del presente año.
Comentario Final.-
De acuerdo a la Ley, la OEFA será el rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; sin embargo, la Ley no deja claro qué sucederá con las competencias en materia ambiental del OSINERGMIN. Se espera que en el reglamento se esclarezca este tema.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Africa Morante Brigneti amorante@garciasayan.com.pe
Diego Grisolle Fontana dgrisolle@garciasayan.com.pe

Señor:
Garcia Sayan
Lei su comentario acerca de la OEFA, razon por la cual deci dirigirme a usted por este medio para hacerle la siguente consulta:
¿Cuales son las otras entidades con competencias de evaluación y ficalizacion ambiental?
y ¿Cuales son sus marcos normativos que le dan esas competencias?
Gracias de antemano por su gentil respuesta
Cordialmente,
Luis Callirgos Carbonell
Todo depende de cuál es el Sector en el que usted está interesado. En Energía y Minas, por ejemplo, el ente normativo es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y el fiscalizador es OSINERGMIN. Para ubicar el marco normativo, le sugerimos revisar las páginas web de los respectivos Ministerios.
GARCIA SAYAN – ABOGADOS
buenos dias:
interesante el comentario, deseo saber quien fiscaliza a la pequeña mineria y mineria artesnal en material minera y ambiental y respeto a la fiscalizacion ambiental cuales son esas funciones?
gracias
Respuesta:
La fiscalización corresponde a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales, esto de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
Las funciones de las Direcciones Regionales se encuentran contempladas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS