Cierre de Planillas – Cronograma
Por Resolución Ministerial N° 061-2009-TR se ha establecido que para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR que deberán realizar los empleadores obligados a contar con la planilla electrónica, se deberá observar el cronograma siguiente:
Ultimo dígito del RUC Fecha de Vencimiento
0 1° de abril de 2009
1 8 de abril de 2009
2 15 de abril de 2009
3 22 de abril de 2009
4 29 de abril de 2009
5 6 de mayo de 2009
6 13 de mayo de 2009
7 20 de mayo de 2009
8 27 de mayo de 2009
9 3 de junio de 2009
Para el cierre de las planillas, se deberá presentar una solicitud ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde fueron autorizadas las planillas, indicando que el cierre de las mismas se produce por llevar la planilla electrónica y adjuntando copia de la última planilla utilizada.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe

QUISIERA QUE ME ALSUELVAN ESTA INQUIETUD, LA FOTOCOPIA DE LA HOJA DE LA PLANILLA TIENEN QUE SER DE LA ULTIMA TRABAJADA O A PARTIR DEL MES EN QUE SE TRABAJO CON LA PLANILLA ELECTRONICA.
El artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 061-2009-TR indica que debe adjuntarse la última planilla utilizada por la empresa.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
QUISIERA SABER SI HAY PRORROGA PARA EL CIERRE DE PLANILLAS POR QUE MI Nº DE RUC YA PASO Y ME ENTERE TARDE DEL CRONOGRAMA
Ver los comentariois anteriores sobre este mismo tema.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
quisiera saber que pasa con aquellos q no presentaron la solicitud de cierre de planilla, la fecha q nos correspondia se paso y no quisieron recibirlo despues, que hacer, se pagara multa? quisiera que me responda esta duda que tengo? porque hoy entre a la pag.web y no hay ningun pronunciamiento al respecto. mil gracias.
Ver comentariois anteriores sobre este tema.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
por favor digame si hay plazo para rezagados, puesto que el RUC 1 ya vencio y no pude presentar la solicitud para cierre de planillas
gracias
cesar villar
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GARCIA SAYAN ABOGADOS
quisiera saber que pasa si es que no se ha cumplido con el cierre de la planilla que uno llevaba ,antes de usar la planilla electronica,ya se paso la fecha hay alguna sancion ????
Las normas no señalan expresamente una fecha de presentación extemporánea. Recomendamos cumplir con la obligación lo más pronto posible, a fin de evitar ser multados. De acuerdo a lo establecido en los numerales 23.1. y 23.7. del artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se podría configurar una infracción leve en materia de relaciones laborales.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
QUISIERA SABER, QUE PASARA CON LAS PERSONAS QUE NO PRESENTARON EL CIERRE DE PLANILLA EN LA FECHA INDICADA,Y SI SE PUEDE PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE YA QUE NO HA SALIDO LA PRORROGA.
Por favor revisar otros comentarios a consultas similares a las suyas.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
Señores:
Mi consulta es similar a las anteriores, no haber presentado la solicitud de cierre de planillas, Uds recomiendan cumplir con la obligación lo mas pronto posible, pero como señala ELSA CHAUCA, no quisieron recibirle por presentación extemporanea. Agradeceré que me indiquen si a raiz de tal hecho han podido averiguar algo mas al respecto.
Respuesta: Dado el cierre de planillas es una obligación legal, el Ministerio de Trabajo no debería ni podría negarse a aceptar la presentación extemporánea.
GARCIA SAYAN- ABOGADOS
Si no presente mi planilla en la fecha indicada, cuando debo presentarla y si hay infraccion , de cuanto es.
Muchas gracias.
Respuesta:
Las normas no señalan expresamente una fecha de presentación extemporánea. Recomendamos cumplir con la obligación lo más pronto posible, a fin de evitar ser multados. De acuerdo a lo establecido en los numerales 23.1. y 23.7. del artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se podría configurar una infracción leve en materia de relaciones laborales.
GARCIA SAYAN ABOGADOS