Estabilidad Laboral de Trabajadores de Confianza y Solidaridad de Grupos Económicos

Estabilidad Laboral de Trabajadores de Confianza y Solidaridad de Grupos Económicos

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha publicado dos sentencias estableciendo nuevos criterios respecto de la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza y la solidaridad entre empresas de grupos económicos.

Los aspectos más relevantes de dichas sentencias son los siguientes:

1. Estabilidad laboral de los trabajadores de confianza:

Mediante sentencia de fecha 9 de enero de 2008, emitida en el Expediente N° 3349-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Personal de Confianza que haya ingresado por concurso público en las entidades y empresas del sector público tiene derecho a solicitar su reposición en caso de despido.

Hasta la emisión de la sentencia, el criterio del Tribunal era que no procedía la reposición ante los despidos por retiro de confianza de los Trabajadores de Dirección( ) o de Confianza( ); sino únicamente el pago de una indemnización; salvo en el caso de trabajadores que, antes de acceder al cargo de dirección o confianza, hayan laborado en un puesto sin dichas calificaciones, caso en el cual se reconocía el derecho a la reposición en el anterior puesto.

Con la sentencia, ya no importarán las funciones que desempeña el trabajador para determinar si tiene derecho o no a la reposición en su puesto de trabajo, sino sólo la forma en que ingresó a laborar al sector público.

Si bien la sentencia se refiere únicamente a los casos de trabajadores ingresados vía concurso público, este criterio resulta relevante puesto que forma parte de los cambios de criterios adoptados últimamente por el Tribunal Constitucional en diversos temas de importancia.

2. Solidaridad entre empresas de grupos económicos:

Por sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, emitida en el Expediente N° 6322-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha ratificado la existencia de responsabilidad solidaria entre las empresas de un mismo grupo económico frente al pago de adeudos laborales generados por una de ellas.

En la sentencia, el Tribunal declara improcedente la acción de amparo interpuesta por una empresa del sector energía, para dejar sin efecto una resolución judicial que le ordenaba pagar los beneficios sociales de un trabajador perteneciente a una empresa de su mismo grupo económico.

El Tribunal fundamenta su fallo en que entre las empresas demandadas no existía autonomía de dirección y gestión, puesto que compartían no sólo los mismos accionistas y directivos, sino también el mismo domicilio.

Recomendamos tener en cuenta esta sentencia, puesto que, aunque la vinculación económica por si misma no genera efectos laborales, la falta de autonomía en la gestión de las empresas de un mismo grupo económico hace que se entienda que todas las empresas son solidariamente responsables de los adeudos laborales.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto   avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas   jdurand@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala   ddelavega@garciasayan.com.pe
Macarena  Morales Mailhe   mmorales@garciasayan.com.pe


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