Proyecto de Reglamento Ambiental para el Desarrollo de la Actividad Turística
El 13 de Octubre se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Proyecto de Reglamento Ambiental para el desarrollo de la actividad Turística. El objetivo de dicha norma es la promoción y la regulación de una adecuada gestión ambiental de los prestadores de servicios turísticos y de las actividades que se desarrollen bajo el ámbito del Sector Turismo, con el fin de establecer un marco jurídico orientado a un turismo sostenible.
1.- Ámbito de aplicación.-
Se encontrarán sujetos a la aplicación de esta norma todos los prestadores de servicios turísticos, ya sean personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar servicios turísticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley para el desarrollo de la actividad turística, el cuál menciona las siguientes actividades:
a) Agencias de viajes y turismo.
b) Empresas operadoras de turismo receptivo.
c) Establecimientos de hospedaje en todas sus formas.
d) Establecimientos de servicios turísticos extra-hoteleros.
e) Restaurantes y afines.
f) Casinos de juego y similares.
g) Empresas de transporte turístico.
h) Uso turístico de fuentes de agua minero-medicinales.
i) Uso y explotación de máquinas tragamonedas.
j) Arrendamiento de vehículos.
k) Guías de turismo, en sus diferentes especialidades.
2.- Organismos competentes.-
El artículo 5º menciona que la Autoridad ambiental competente en relación a las actividades turísticas será el Ministerio de Comercio Exterior (MINCETUR), sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales.
Asimismo, le corresponderá al MINCETUR a través de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística (DMAST), evaluar y aprobar la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), los Términos de Referencia, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Por otro lado, los Organismos encargados de verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos en las Regiones serán los Gobiernos Regionales.
3.- Obligaciones ambientales de los titulares.-
Entre las obligaciones más importantes que el titular de una actividad o proyecto turístico debe cumplir están las de:
a) Ejecutar su actividad de acuerdo a lo establecido por la Ley General del Ambiente.
b) Manejar adecuadamente los residuos sólidos, los efluentes líquidos y emisiones gaseosas que se generen producto del desarrollo de su actividad.
c) Elaborar y someter a aprobación a la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental de acuerdo a la Certificación Ambiental otorgada.
d) Mantener registros actualizados sobre el desempeño ambiental durante la ejecución de su actividad, los cuáles serán presentados a la autoridad competente.
e) Mantener la armonía del proyecto con el entorno tanto en la arquitectura como en el uso de materiales de construcción, manteniendo el estilo y la tradición cultural del lugar.
Por otro lado, las actividades y proyectos que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguiente:
a) Establecimientos de hospedaje, restaurantes e instalaciones similares para uso turístico.
b) Establecimientos de hospedaje y restaurantes en bienes inmuebles del patrimonio cultural virreynal o republicano.
c) Explotación de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, incluyendo establecimientos de hospedaje, restaurante y/o similares.
Con respecto a la presentación de los instrumentos de gestión ambiental, los titulares que realicen nuevas actividades deberán presentar unos de los siguientes instrumentos a fin de contar con la Certificación Ambiental correspondiente: a) Categoría I (DIA) b) Categoría II (EIA – sd) c) Categoría III: (EIA-d). Para actividades en curso, el titular deberá presentar lo siguiente: a) PAMA y según los impactos negativos: a) PAMA de Categoría I b) PAMA de Categoría II.
4.- Participación ciudadana.-
La norma menciona las siguientes modalidades de participación ciudadana ambiental para el caso de actividades turísticas:
a) Opinión sobre proyectos de normas prepublicados.
b) Encuestas o entrevistas.
c) Talleres informativos.
d) Audiencias públicas.
e) Difusión a través de medios de comunicación.
f) Otras dispuestas por la autoridad competente.
Los proyectos calificados como EIA de categoría II y III, así como los PAMA de categoría II deberán contar con un Plan de Participación Ciudadana, el cuál será ejecutado por el Titular de la actividad y aprobado por la autoridad competente. Este plan contendrá la información referida al área de influencia del proyecto, los mecanismos de participación ciudadana, el cronograma de ejecución del Plan de Participación Ciudadana, los Medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana, la propuesta de los lugares en que se realizarán los mecanismos de participación ciudadana, nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la información relacionada al proyecto, así como el nombre de la consultora que elaborará el PAMA de categoría II.
5.- Desempeño ambiental, fiscalización y sanciones.-
La norma en cuestión menciona que el titular deberá presentar anualmente antes del 31 de Enero un informe de Desempeño Ambiental correspondiente al ejercicio del año anterior, de acuerdo al formato establecido en el anexo 3 . Este Informe deberá ser presentado al Gobierno Regional donde se ejecuta el proyecto de inversión.
Asimismo, los artículos 48º y 49º mencionan que la Autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales son los Gobiernos Regionales y la autoridad competente para sancionar el incumplimiento de las normas y obligaciones ambientales que menciona la norma en cuestión es del MINCETUR.
Por último, la autoridad encargada de recibir las denuncias respecto del incumplimiento de normas ambientales por parte de prestadores de servicios turísticos será el Gobierno Regional donde se desarrolla el proyecto de inversión o actividad.
Para cualquier informaciómn adicional, no dude en contactarnos
África Morante amorante@garciasayan.com.pe

Gracias por el post muy iteresante.