Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas (D.Leg.N°1079)

Medidas que Garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1079 de fecha 27 de Junio del 2008, publicada el 28 de Junio del presente año,  se establecen las  medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, para así poder perfeccionar lo mecanismos de custodia, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales contenidos en las áreas naturales protegidas.

Entre los principales aspectos del referido Decreto Legislativo tenemos:

1. La citada norma indica que el organismo competente para realizar la administración de los recursos forestales, flora fauna y servicios ambientales dentro de estas áreas de protección es el Ministerio del Ambiente – MINAM a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y que en caso de superposición de potestades, las funciones otorgadas al  MINAM prevalecen sobre las demás.

2. Indica además que todos los procedimientos administrativos que se lleven a cabo sobre recursos naturales renovables dentro de las Áreas Naturales Protegidas  se sustentan en los siguientes principios:

• Principio de Prevención
• Principio del Dominio Eminencial
• Principio de Protección administrativa, y
• Principio de Gobernanza ambiental

Se aplicará en forma supletoria  los principios señalados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

3. Este decreto también prohíbe la comercialización, remate o subasta de los especimenes de flora o fauna silvestre recuperados o que hayan sido encontrados abandonados dentro de Áreas Naturales Protegidas, incluyéndose los productos y subproductos que se puedan hacer de tales especimenes o recursos.

Se exceptúa la caza y recolección con fines de subsistencia y autoconsumo, siempre que no contravengan las disposiciones legales vigentes y sean compatibles con la sostenibilidad ambiental. Asimismo, indica que los mecanismos de reintroducción, destrucción y/o disposición  de los especimenes, recursos o subproductos encontrados abandonados en las Áreas Naturales Protegidas serán establecidos mediante decreto supremo por el reglamento de la presente norma.

4. El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el 29 de junio de 2008, al dia siguiente de su publicación.

Para mayor información con el Área Ambiental:

Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Diego Grisolle Fontana dgrisolle@garciasayan.com.pe
Africa Morante Brigneti amorante@garciasayan.com.pe

ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN – ABOGADOS


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