Desarrollo Integral, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)
Mediante Decreto Legislativo Nº 1064 (El Peruano, 27.06.2008), se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector agrario así como la conservación y el aprovechamiento eficiente de las tierras de uso agrario. El objeto de la norma es establecer el marco normativo sistematizado en materia de tierras de uso agrario con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre éstas.
Entre los principales aspectos de la referida norma tenemos:
1. Incluye una precisión respecto al abandono de tierras previsto en el segundo párrafo del artículo 88° de la Constitución Política del Perú, mencionando que se refiere al incumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con la consiguiente reversión al dominio del estado.
2. Respecto a la propiedad territorial de las Comunidades Nativas la norma precisa que para la demarcación de la propiedad territorial de las comunidades nativas, se deberá tener en cuenta:
- Cuando las comunidades hayan adquirido carácter sedentario, la superficie que actualmente ocupan para desarrollar sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y,
- Cuando las comunidades realicen migraciones estaciónales, la totalidad de la superficie donde se establecen al efectuarlas.
En el caso de que las comunidades nativas posean tierras en cantidad insuficiente, se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población, sin que ello implique la afectación del derecho de la propiedad estatal, de terceros o de otras comunidades.
3. Sobre la propiedad territorial de las Comunidades Campesinas ésta esta integrada por las tierras originarias de la comunidad campesina (las que vienen poseyendo y aquellas respecto de las cuales cuenten con títulos), las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas dentro del proceso de Reforma Agraria.
Asimismo, aquellas comunidades que carezcan de tierras o las tengan en cantidad insuficiente tienen prioridad para la adjudicación de las tierras colindantes que hayan revertido al dominio del estado por abandono.
4. Por otro lado, el Decreto Legislativo en cuestión señala que el reglamento de esta norma establecerá los criterios para la valorización de la contraprestación por las servidumbres ordinarias, de libre tránsito y servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos, instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera, telecomunicaciones, líneas de transmisión de energía, vías de comunicación de toda especie, obras para irrigación y drenaje establecidas o que sea necesario establecer.
5. La norma señala que mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos.
6. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1064, se regirán por la formativa anterior hasta su conclusión.
7. Adicionalmente, modifica el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 994, señalando que las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del estado, salvo aquéllas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal. Se retiró el requisito de que el titulo debía estar inscrito en los Registros Públicos.
8. Finalmente, deroga los títulos I, II, III y IV del Decreto Legislativo Nº 653 – Ley de Promoción de Inversiones en el sector agrario (Disposiciones Generales, de la propiedad y sus limitaciones, tierras eriazas, tierras de selva y ceja de selva) y la Sétima Disposición Complementaria de dicha Ley de Promoción (“No puede otorgarse derechos mineros no metálicos en las tierras rústicas de uso agrícola, con excepción de las concesiones sobre hidrocarburos, que se regirán por la ley de la materia”); de igual forma, deroga la Ley Nº 26505, con excepción de lo previsto en su artículo 10º modificado por el Decreto Legislativo Nº 1015.
9. El Decreto Legislativo Nº 1064 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Diego Grisolle Fontana dgrisolle@garciasayan.com.pe
Africa Morante Brigneti amorante@garciasayan.com.pe
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN – ABOGADOS
