Nueva Legislación sobre el Uso de Recursos Hídricos
El 28 de Junio se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el Decreto Legislativo Nº 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos. El objetivo de dichas normas es crear un nuevo ordenamiento jurídico que articule en un sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los Recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de Gobierno, en virtud de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y la Ley Nº 29157, Ley que delega facultades al Poder Ejecutivo de legislar sobre determinadas materias con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos.
1.- Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
- Ámbito de aplicación: La norma será de aplicación a toda persona natural y/o jurídica, pública o privada de ámbito nacional, regional y local relacionada con la gestión de recursos hídricos, ya sean superficiales o subterráneos.
- Del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
a) Conformación: El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está integrado por:
1. La Autoridad Nacional del Agua.
2. El Ministerio del Ambiente.
3. El Ministerio de Agricultura.
4. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
5. El Ministerio de Salud.
6. El Ministerio de la Producción.
7. El Ministerio de Energía y Minas.
8. Las Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
9. Los Consejos de Cuenca.
10. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados.
11. Los usuarios de aguas.
b) Objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos: Los objetivos de este Sistema son los de Coordinar y asegurar la gestión, el aprovechamiento, la conservación y el incremento de los recursos hídricos.
c) Ente Rector: El Ente Rector en asuntos hídricos es la Autoridad Nacional del Agua, cuyo Consejo Directivo estará conformado por el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Energía y Minas.
d) Funciones de la Autoridad Nacional del Agua: Entre las principales funciones de la Autoridad Nacional del Agua están:
- Establecer procedimientos respecto de los recursos hídricos;
- Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura de aprovechamiento de los mismos;
- Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas;
- Otorgar los derechos de uso de agua; entre otros.
2.- Decreto Legislativo Nº 1083, que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos:
El objeto de la norma es establecer el marco normativo para promover al aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos. Los principales aspectos de la referida norma son:
a) Certificación de Aprovechamiento eficiente: El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cuál la Autoridad Nacional del Agua certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos. Asimismo, es este órgano quien otorga dichos certificados a los usuarios y operadores que cumplan con los parámetros establecidos.
b) Régimen diferenciado de retribuciones económicas: Todos aquellos usuarios que se encuentren dentro de los parámetros de eficiencia, se podrán acoger al régimen diferenciado de retribuciones económicas, el cuál será establecido por la Autoridad del Agua.
c) Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos: Los usuarios y operadores de infraestructura, que no cumplan con los parámetros de eficiencia establecidos, deberán presentar un plan de adecuación. La Autoridad Nacional del Agua será la encargada de aprobar y supervisar la ejecución del Plan de Adecuación.
d) Reutilización de Recursos Hídricos: Los usuarios que cuenten con un Certificado de eficiencia o estén cumpliendo su plan de adecuación podrán utilizar las aguas residuales que resulten de la actividad para la cuál se otorgó el derecho. Estos usuarios estarán sujetos al cumplimiento de normas de calidad de aguas y percibirán un pago por el servicio prestado en el caso de abastecer con aguas tratadas a terceras personas.
e) Fusión por Absorción: Por medio de esta norma se aprueba la fusión por absorción del Fondo Nacional del Agua (FONAGUA) con la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, todas las funciones del ente absorbido serán establecidas por esta última.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Africa Morante Brigneti amorante@garciasayan.com.pe
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN-ABOGADOS
