Modificaciones a la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y a la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de los Concentrados de Minerales
El 26 de junio de 2008 se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1042, que modifica y adiciona diversos artículos a la Ley 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. El objetivo de dichas modificaciones y agregados es posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos.
Asimismo, en la misma fecha fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de los Concentrados de Minerales. La falta de una regulación precisa sobre el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de operaciones mineras ha generado que la gestión ambiental y la fiscalización de los aspectos ambientales relacionados a dicha actividad, generen controversias sobre las competencias del Estado. En ese sentido, la precisión de la regulación representará la mejora del marco normativo y el fortalecimiento de la gestión minero ambiental.
Ambos Decretos Legislativos entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto el viernes 27 de junio de 2008.
A continuación el detalle de ambas normas:
1. Decreto Legislativo Nº 1042:
El Decreto Legislativo Nº 1042 modifica y adiciona diversos artículos a la Ley 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera.
La referida Ley de fecha de publicación, 06 de julio de 2004, tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.
1.1 Modificaciones:
Se modificaron los artículos 5º, 9º y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 28271, quedando redactados de la siguiente manera:
- Artículo 5.- “Atribución de responsabilidades: Los responsables de pasivos ambientales deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, salvo que procedan conforme a los dispuesto en los artículos 10º y 11º de la presente Ley.
El Estado sólo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales.”
A diferencia del artículo modificado, los responsables no quedan limitados a aquellos que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión.
- Artículo 9.- “Fuentes de Financiamiento: El Fondo Nacional del Ambiente FONAM, es la entidad encargada de captar la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos destinados a financiar la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma según el artículo 5º de la presente Ley.
Adicionalmente, la remediación de los pasivos ambientales podrá ser financiada mediante convenios celebrados entre titulares mineros del Ministerio de Energía y Minas, así como por otras modalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.”
El segundo párrafo ha sido agregado, brindando otro tipo de modalidad en la que los titulares mineros pueden financiar la remediación de pasivos ambientales.
- Primera Disposición Complementaria y Final.- “Obligaciones del Estado: Las obligaciones que asume el Estado en virtud del artículo 5º de la presente Ley, están limitadas únicamente a la remediación de los pasivos ambientales.
El Ministerio de Energía y Minas promueve la participación de terceros en la identificación y remediación de los pasivos ambientales a través de otros mecanismos que considere conveniente, para cuyo fin podrá celebrar convenios con titulares mineros así como emplear otras modalidades contenidas en el Reglamento de la presente Ley.“
Se agregó el texto resaltado. Lo mas relevante de ésta inclusión es que el Estado introdujo la modalidad de Convenios a celebrarse con los titulares mineros fin de identificar y remediar los pasivos ambientales mineros.
1.2 Adición de los artículos 10º, 11º, 12 y de una Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley 28271:
- Artículo 10º.- Reutilización de los pasivos Ambientales: De acuerdo a este nuevo artículo los pasivos ambientales podrán ser reutilizados por los titulares mineros, siempre y cuando se implementen medidas de mitigación, remediación y cierre, conforme al estudio ambiental correspondiente.
- Artículo 11º.- Reaprovechamiento de los pasivos ambientales: En virtud del este nuevo artículo solo pasivos ambientales que formen parte del inventario al que se hace referencia en el artículo 3º de la Ley 28271 y que puedan contener valor económico podrán ser susceptibles de reaprovechamiento.
El reaprovechamiento deberá cumplir con una seria de condiciones que se establecerán en el Reglamento de la Ley 28271.
Asimismo, el referido artículo hace la distinción entre el reaprovechamiento de pasivos ambiéntales en el área de un titular de una concesión minera y los pasivos ambientales ubicados en áreas de libre disponibilidad, en cuyo caso, cualquier interesado podrá solicitar el área y proponer su reaprovechamiento.
- Artículo 12º.- Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamiento: Este nuevo artículo hace referencia a que los titulares mineros que reutilicen o reaprovechen los pasivos ambientales mineros, no tendrán derecho a repetir contra su responsable por los gastos incurridos en la remediación de los mismos. Sin embargo, ello no excluye que los generadores de los pasivos ambientales sigan siendo responsables solidarios frente al Estado.
- Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Incentivo para la remediación: Esta nueva disposición establece que los gastos en que incurran los titulares mineros para remediar los pasivos ambientales de los que no son responsables, podrá ser aplicado para el cumplimiento de la obligación de trabajo.
- Quinta Disposición Complementaria y Final.- Uso alternativo de los pasivos ambientales mineros: Los gobiernos regionales y locales correspondientes al ámbito en que se ubican los pasivos ambientales, podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas el uso alternativo de los mismos siempre y cuando no representen un riesgo para la salud humana y el ambiente.
2. Decreto Legislativo Nº 1048
El Decreto Legislativo Nº 1048 precisa la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de los Concentrados de Minerales.
El referido Decreto Legislativo tiene como objeto precisar que el almacenamiento de concentrados minerales en depósitos ubicados fueran de las áreas de las operaciones mineras, constituye una actividad del sector minero que no se realiza bajo el sistema de concesiones, sino que es regulada por las normas y procedimientos del Ministerio de Energía y Minas, por las disposiciones vigentes en materia ambiental, y de seguridad e higiene minera, en lo que le resulte aplicable.
Los aspectos más relevantes de la referida norma son:
- El titular de la actividad es toda persona natural y/o jurídica nacional o extranjera, que realice dicha actividad bajo cualquier título.
- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, es la autoridad competente para evaluar, aprobar o desaprobar los instrumentos de gestión ambiental de las actividades a las que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1048.
- Por su parte, OSINERGMIN, supervisa, fiscaliza y sanciona el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por el Ministerio de Energía y Minas para el desarrollo de las actividades a las que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1048.
- Los titulares de dichas actividades deberán contar con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.
- El titular de la referida actividad es responsable del manejo, almacenaje y manipuleo de tales concentrados, así como de las emisiones, vertimientos, ruidos, manejo y disposición final de residuos sólidos, y disposición de deshechos al ambiente.
- Los titulares que la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1048 vengan realizando las actividades mencionadas en el mismo, deberá presentar dentro de los seis (6) meses de vigencia de la norma, su respectivo estudio ambiental, a fin de definir las medidas de manejo, cierre y rehabilitación.
- Se faculta a OSINERGMIN para que mediante Resolución de su Consejo Directivo, tipifique y establezca las sanciones correspondientes.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Diego Grisolle Fontanta dgrisole@garciasayan.com.pe
Africa Morante Brigneti amorante@garciasayan.com.pe
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN – ABOGADOS
