Modificaciones a la Ley General del Ambiente
El 27 de junio de 2008 se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1055, que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. El objetivo de dichas modificaciones es complementar el Decreto Legislativo 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo relativo a los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el Sistema de Información Ambiental, a fin de que la mencionada norma incorpore los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.
El Decreto Legislativo Nº 1039 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Esta norma modifica los artículos 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, quedando redactados de la siguiente manera:
- Artículo 32.- Del Límite Máximo Permisible:
32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los Organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.
El artículo modificado no especificaba anteriormente la autoridad competente para determinar los LMP, con la creación del Ministerio del Ambiente quedo establecido que éste sería la autoridad competente para ello. Asimismo, se añadió el texto resaltado.
- Artículo 42.- De la obligación de informar:
(…)
g. Entregar al Ministerio del Ambiente – MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del Organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.
h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.
El literal g) fue modificado (el texto en negritas indica las modificaciones) y se agregó el literal h) con el fin de incorporar los mecanismos de transparencia y las sanciones aplicables al incumplimiento se las obligaciones contenidas en ella.
- Artículo 43.- De la información sobre denuncias presentadas:
43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y funciones, Textos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y de sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante.
Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y las soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA.
Se precisaron los alcances en las denuncias formuladas por los particulares y las obligaciones de las entidades públicas de establecer los procedimientos para la atención de las mismas.
- Artículo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana:
Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:
g) Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional.
Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) día útiles.
El literal g) fue totalmente modificado regulando los mecanismos de participación ciudadana.
Por otro lado, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055 facultó al Ministerio del Ambiente a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley 28611.
Por su parte el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1055, estableció que el Ministerio del Ambiente deberá establecer los procedimientos interinstitucionales, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y turismo, para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público que se deriven de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internaciones suscritos por el Perú.
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Diego Grisolle dgrisolle@garciasayan.com.pe
Africa Morante amorante@garciasayan.com.pe
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN – ABOGADOS

RECIBA LOS SALUDOS Y LAS FELICITACIONES.
NECESITO ME ORIENTE COMO DEBO ENCONTRAR LOD DESCRETOS LEGISLATIVOS RECIENTES CONCERNIENTE AL MEDIO AMBIENTE , PUBLICADAS EN EL PERUANO
GRACIAS
Los Decretos Legislativos se han publicado en El Peruano desde el 13 de marzo hasta el 28 de junio. Estamos publicando informes de este tipo sobre los temas de interés.
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN – ABOGADOS
Buenos dias, le hago llegar mis felicitaciones por brindar importante información al público peruano, y hacerles la siguiente:Si en el año 2009 la ley 28611 también ha sufrido modificaciones.
La Ley General del Ambiente no ha sido modificada en el 2009.
GARCIA SAYAN – ABOGADOS