Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2008

Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2008

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2008/SUNAT (El Peruano 01.04.08) se han aprobado las disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante ITAN) correspondiente al ejercicio 2008.

Así las principales disposiciones son las que se detallan a continuación:

1. Por el ejercicio 2008, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007 en tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley Nº 28394.

2. Para determinar el valor de los activos netos deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424.

3. Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:
    Hasta S/. 1 000 000 del valor de los activos netos la tasa es 0%
    Por el exceso de S/. 1 000 000  del valor de los activos netos la tasa es 0.5%

4. No están obligados a presentar la declaración jurada del ITAN los siguientes:
a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2007, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 28424, no supere el importe de S/. 1000 000.
b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28424

5. Los sujetos del ITAN deberán presentar una declaración jurada  en la que determinen el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado impuesto. Dicha declaración se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648

6. El ITAN podrá ser pagado al contado o en 9 cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00. La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN Formulario Virtual Nº 648.

7. Las empresas que hubieran participado en un proceso empresarial entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN 2008, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN bajo otras disposiciones.

8. El 9 de abril se inicia el cronograma de vencimiento para la presentación y pago del ITAN a través del PDT 648. 

Para cualquier información adicional no dude en contactarnos:
     
Alfredo Gastañeta: agastaneta@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez: rrodriguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas: scardenas@garciasayan.com.pe
Andrea Cerdeña: acerdena@garciasayan.com.pe
Carmen Burgos: cburgos@garciasayan.com.pe

Estudio Aurelio García Sayán – Abogados


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