Publicidad y Rentabilidad de las AFPs

Publicidad y rentabilidad de las AFPs

Alfonso Tola
Abogado del Estudio Aurelio García Sayán Abogados
Invertir, Año 4, Número 40, Diciembre 2007

A propósito de la propuesta de reforma del Mercado de Capitales, es oportuno  considerar algunos aspectos del entorno regulatorio de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), que creemos pueden ser mejoradas para beneficiar no sólo a los afiliados sino también al mercado financiero local.

Es importante recordar que las AFPs son las encargadas de administrar Fondos Privados de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización. Los trabajadores afiliados tienen la obligación de aportar a dichos Fondos el 10% de sus remuneraciones mensuales con el objeto de financiar sus futuras pensiones. A la fecha, cerca de 1’600,000 afiliados  vienen realizando aportes obligatorios de manera regular a los Fondos mes a mes, acumulando en la actualidad un patrimonio administrado que asciende a más de 64 mil millones de soles .

Asimismo, cabe recordar la doble función que cumple el Sistema Privado de Pensiones (SPP): (i) la de constituir la fuente de financiamiento de la jubilación de los que optaron por dicho sistema; y (ii) la de incrementar el ahorro nacional y servir de fuente de financiamiento alternativo en el Perú a través del mercado de valores.

En este sentido, al ser uno de los objetivos del SPP  el de financiar las pensiones de jubilación de sus afiliados, las inversiones que realizan los Fondos debieran tener un horizonte de inversión predominantemente de largo plazo.

Sin embargo, en un escenario en el que las inversiones son de largo plazo, hacer publicidad sobre períodos de corto o mediano plazo –como se sabe, las AFPs utilizan la rentabilidad de los Fondos que administran como herramienta eficaz para atraer afiliados-, puede resultar confuso a los afiliados e inducir a exposiciones innecesarias a los Fondos (incluso operaciones de intraday trading que no se encuentran expresamente prohibidas), con el ánimo de aparecer en primera ubicación en una foto que muestra resultados efímeros.

Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha optado por permitir la publicidad de las AFPs sobre la base de la “rentabilidad de la Cartera Administrada, según el tipo de fondo, así como el promedio del SPP que publique la Superintendencia de manera mensual en sus boletines oficiales, tomando en cuenta registros sobre rentabilidad por períodos de doce (12) meses en forma sucesiva y acumulativa, tantos como períodos completos de la referida cantidad de meses hubiera. ”

Es decir, una AFP puede hacer publicidad con fines comerciales de rentabilidad por el período agosto 2005 – agosto 2006, mientras que otra AFP puede hacer publicidad sobre la rentabilidad obtenida en el período setiembre 2005 – setiembre 2006. Esto, sin duda, tiende a confundir a los afiliados y puede derivar en la realización de operaciones de inversión por parte de las AFPs que muestren resultados de corto plazo con la finalidad de captar afiliados lo cual no es adecuado para el ahorro previsional, que es de largo plazo.

En tal sentido, es necesario incidir en una regulación más rigurosa sobre los períodos que deben ser materia de publicidad comercial, pero sin dejar de respetar en absoluto el derecho que tiene el afiliado de acudir a las fuentes oficiales o a su AFP para conocer al detalle la evolución de los Fondos. Se trata únicamente de no generar confusión y de evitar una posible e innecesaria exposición a un mayor riesgo que puede incluso repercutir en el mercado de valores en general dada la magnitud de los Fondos.

Asimismo, esta regulación puede desincentivar a las AFPs a invertir en proyectos de gran utilidad para la sociedad, como la construcción de infraestructura vial, inversiones inmobiliarias o proyectos de reforestación de bosques que contemplen la explotación maderera responsable, entre otras inversiones, que son proyectos donde el retorno se genera después de un plazo de tiempo que por lo general es mayor al año.

Por ello, en un sistema donde la rentabilidad es publicada por la SBS mes a mes, las AFPs se verán desincentivadas a efectuar inversiones como las descritas anteriormente, pues afectarían significativamente su rentabilidad en el corto plazo.

Alfonso Tola atola@garciasayan.com.pe

Estudio Aurelio García Sayán – Abogados


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