Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, Fiscalización de las obligaciones relativas al T-REGISTRO y PLAME

Por Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, se ha dispuesto que durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.

En consecuencia, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                      avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                              cseminario@garciasayan.com.pe

Devolución de aportes al FONAVI

Por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Dicha norma establece que, con el fin de colaborar con la recopilación de información sobre los aportes de los trabajadores al FONAVI, las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes de acuerdo al Formulario Nº 2, aprobado como anexo del Reglamento.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                              cseminario@garciasayan.com.pe

Precisan la obligación de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC u otros procedimientos, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del D.U. Nº 010-2004

Con fecha, 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 15-2012-MEM/DGH, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas, precisa la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) de fiscalizar, mediante el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) u otros procedimientos, el uso de los productos excluidos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados para poder evitar el traslado de los dichos precios a los consumidores.

Los artículos 1 y 2 de los Decretos de Urgencia Nº 057-2011 y 060-2011 excluyeron como Productos del Fondo a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la fabricación de cemento, así como también a los Petróleos Industriales.

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Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras

Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras. La finalidad de La Resolución es adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que trasfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional del OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM y al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ley Nº 29783).

En este sentido, la principal modificación que realiza El Reglamento es la eliminación del ámbito de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN de las actividades energéticas y mineras, las obligaciones relacionadas a los temas de medio ambiente, y de seguridad y salud ocupacional.

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Uso de perros guía por personas con discapacidad visual

Por Ley N° 29830, se ha regulado el libre acceso de las personas con discapacidad visual con perros guía a lugares públicos o privados de uso público.

En aplicación de dicha norma, los empleadores que cuenten con trabajadores con discapacidad visual, deberán permitir el ingreso al centro de trabajo de los perros guía.

Cabe señalar que, los perros guía deberán estar registrados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), por lo que, el empleador podrá solicitar al trabajador con discapacidad visual la constancia del registro respectivo.

Asimismo, se establece que las entidades del sector público otorgarán licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de lo dispuesto por la ley podrá ser sancionado con multa de entre 0.5 y 12 unidades impositivas tributarias (UIT).

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Oficializan la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Mediante Resolución N° 048-2011-EF/30, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el día de hoy 6 de enero de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, se oficializa la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) así como las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB de los textos de las NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, 11 “Acuerdos Conjuntos”, 12 “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades” y 13 “Medición del valor razonable”.

A partir de la entrada en vigencia de dicha norma, será de obligatorio cumplimiento la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas en el Anexo que forma parte de la resolución bajo comentario. 

La versión del año 2011 de las NIIF se encuentra publicada en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública: www.mef.gob.pe

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 7 de enero de 2012.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza               agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz               rrodriguez@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez               cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                    vburga@garciasayan.com.pe

Cambios Normativos aplicables a las rentas de trabajo vigentes a partir del año 2012

Durante el año 2011 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes normas tributarias que inciden en las rentas de trabajo de personas naturales a partir del 1° de enero de 2012:

 -          El Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que modificó, entre otros artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 40° referido al procedimiento para la determinación de las retenciones de quinta categoría de los trabajadores dependientes.

 -          La Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT, a través de la cual se establecieron los importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (trabajo independiente).    

 1.              Modificaciones al Procedimiento para determinar las Retenciones de rentas de quinta categoría

Conforme informamos en nuestro Boletín Tributario N° 43, las modificaciones establecidas por el referido Decreto Supremo al artículo 40° del Reglamento, implican un cambio en el procedimiento a seguir por las empresas para efectuar las Retenciones de Quinta Categoría de sus trabajadores, de tal forma que el empleador determinará el impuesto a retener en el mes sobre las remuneraciones y gratificaciones ordinarias, a lo cual se le adicionará el impuesto a retener por los conceptos extraordinarios puestos a disposición del trabajador en el mismo mes, para cuyo cálculo se ha incorporado un procedimiento en el referido cuerpo reglamentario.

Se precisa también que de incluirse pagos o compensaciones en especie que constituyan renta gravable de los trabajadores, éstas deberán computarse al valor de mercado que corresponda atribuirles.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras

Con fecha, 03 de enero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2012-EM, mediante la cual  el Ministerio de Energía y Minas modifica diversos artículos del Decreto Supremo Nº 030-2004-EM, que aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, en adelante “El Decreto”. La finalidad de dicho Decreto es dictar algunas disposiciones que garanticen un proceso de calificación eficiente y expeditivo de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que busquen calificar para la suscripción de Contratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos

Dentro de las normas que modifica el Decreto, encontramos que se modifican las definiciones a los conceptos de “Calificación”, “Contrato”, “Empresa Petrolera”, “Ley Orgánica de Hidrocarburos” y “Servicios Petroleros”.

Del mismo modo, al inciso e) del Artículo 5º del Reglamento se le agrega un texto en el cual se establecen ciertos requisitos que deben cumplir las empresas petroleras que no hayan realizado actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos en los últimos (3) años, tales como el haber celebrado con el Estado Peruano por lo menos un Contrato, individualmente o como parte de un consorcio, o desarrollar alguna de las Actividades de Hidrocarburos en forma ininterrumpida durante los últimos (10) años, a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de calificación.

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APRUEBAN LEY DE JUSTICIA DE PAZ EN EL PERU

Con fecha 03 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 29824  denominada “Ley de Justicia de Paz”. Mediante dicha norma se pretende regular los principales aspectos relacionados al Sistema Nacional de Justicia de Paz, con la finalidad de extender y uniformizar el Sistema, el mismo que carecía de un desarrollo legislativo uniforme antes de la publicación de la norma mencionada.   Cabe mencionar que hasta antes del 3 de Enero, la norma que regulaba a los Jueces de Paz databa de 1854.

En dicha norma se regulan los principales aspectos funcionales, vinculados con el cargo de Juez de Paz, tanto en lo relacionados con los requisitos para acceder al cargo, impedimentos e incompatibilidades, así como los principales derechos, deberes, facultades y prohibiciones.   Vale la pena mencionar que para ser Juez de Paz, no se requiere ser Abogado, de ahí que la Ley que estamos comentando haga hincapié en que las controversias se solucionarán preferentemente mediante la conciliación y, también mediante decisiones jurisdiccionales, sin que en ambos casos, el Juez esté obligado a fundamentar jurídicamente sus decisiones, debiendo motivarlas en base a su leal saber y entender, preservando los valores de la constitución y respetando la cultura y las costumbres del lugar.

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Aprueban “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”

Con fecha, 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, mediante la cual se aprueba el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, “El Procedimiento”. La mencionada norma tiene como finalidad facilitar a los profesionales la tramitación de las solicitudes, incorporando algunas precisiones y mejoras a El Procedimiento.

El Procedimiento es aplicable a todos los profesionales interesados en inscribirse en el nuevo Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que cumplan con los requisitos señalados en la Resolución. A su vez, tiene como principal característica la reagrupación de la calificación de las actividades según la especialidad, categoría y rubros a los que se postulan los profesionales.

Dentro de las principales modificaciones de El Procedimiento, se encuentra la obligación de parte de los profesionales de presentar cierta información que demuestre que cumplen con las condiciones necesarias para ser inscritos en el Registro. Del mismo modo, se ha procedido eliminar como requisito para la inscripción en el Registro, la presentación del currículum vital, debido a que éste será previamente evaluado por un Organismo de Certificación de Personas, tal como lo establece el procedimiento.

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